Adicionar la fracción XXXIII al artículo 12 de la Sección segunda de la Ley, modificación al inciso XXIII del artículo 17 de la sección tercera y la modificación al Artículo 20 de la sección cuarta, todo lo anterior en la Ley de Educación del Estado De México.
La propuesta anterior surge de la necesidad identificada e interés manifestado de acuerdo a los siguientes:
Antecedentes
De la exposición de motivos descrita en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, coincide en describir que, en diversos estudios realizados por organizaciones serias en el análisis de la corrupción, se ha señalado que nuestra sociedad sigue siendo una sociedad dispuesta a practicar la corrupción si piensa que de ella obtendrá un beneficio personal; que se mueve en los márgenes del estado de derecho; y que se encuentra alejada de la cultura de la legalidad; pero la luz en el tema, es que también cada vez más se percibe una participación mayor en movimientos institucionales comprometidos con la lucha contra la corrupción y la impunidad. Lo anterior lo testifico como un componente de cambio, que, en mi calidad de ciudadano, participando en las organizaciones de sociedad civil empresarial, señaló hechos de corrupción y promovió un cambio.
En reunión con el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, en presencia del Comité Coordinador y Comité de Participación Ciudadana en fecha siete de junio de dos mil veintiuno, dentro de las intervenciones que se realizaron, manifestó el Comité de Participación Ciudadana por medio de mi voz, la necesidad de impulsar dentro de los programas de estudio de nivel superior, la materia de cultura de legalidad, para lograr profundizar dentro de la comunidad estudiantil universitaria un efecto de cero tolerancia a la corrupción.