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Líneas de acción

¿Cuál es la función del CPC?

Coadyuvamos en el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

Damos seguimiento al funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Vinculamos a la sociedad civil, académicos, profesionistas y empresarios a través de la Red Ciudadana Anticorrupción.

Proponemos políticas públicas que permitan prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción.

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Preguntas frecuentes

Aquí vamos a estar resolviendo las preguntas más frecuentes que nos hagan llegar al Comité de Participación Ciudadana  (CPC) tanto por Solicitudes de Transparencia como por la sección de Contacto.

El CPC está integrado por cincopersonas con experiencia en transparencia, participación ciudadana y anticorrupción. Al momento, está integrado por:

  • Luis Manuel de la Mora Ramírez
  • María Guadalupe Olivo Torres
  • Claudia Margarita Hernández Flores
  • Zulema Martínez Sánchez
  • Óscar Bazán Alatorre
  • Proponemos formas y reglas para combatir la corrupción, que buscan prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción
  • Vigilamos el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción
  • Vinculamos a las personas comunes, organizaciones de la sociedad civil, gobierno y sector empresarial para combatir la corrupción en conjunto
  • Proponemos formas para que las personas comunes participen en la prevención y denuncia de la corrupción

Existe una Comisión de Selección conformada por personas de la sociedad civil la cual es elegida por el Congreso del Estado. Esta Comisión emite una convocatoria, dirigida a las personas comunes, para que se postulen a ocupar un cargo en el CPC. La Comisión de Selección evalua las postulaciones y prosigue a la etapa de entrevistas. Deliberan y terminan eligiendo a la persona que formará parte del CPC durante un periodo de 5 años.

Ente gubernamental creado para coordinar acciones interinstitucionales que busquen: combatir, prevenir, disuadir, sancionar y reducir los niveles de corrupción en el Estado de México.

Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.