Iniciativa Alerta de Género

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Iniciativas con proyecto de decreto por el que se Modifica el artículo 71 y 94 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

México ha emprendido procesos importantes para el ejercicio pleno del Derecho al Acceso de la Información, esfuerzos que hoy se ven reflejados en un sistema jurídico e institucional más sólido, sin embargo, son pocos los esfuerzos que manifiestan de forma práctica la utilidad social de este derecho, y más, cuando hablamos de su ejercicio y focalización en un tema de interés público como es la violencia de género, un fenómeno que va en aumento a nivel nacional.

Como antecedente y ejemplo de la problemática se señala que, desde el año 2015 en 11 municipios del Estado de México se ha decretado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, puesto que, por su alto índice de feminicidios, se han posicionado como ciudades inseguras para las niñas y mujeres por el simple hecho de su condición de género.

Por ello, es necesario instrumentar soluciones de política pública encaminadas a la erradicación de la violencia de género, generando propuestas más eficaces en materia de transparencia y rendición de cuentas que permitan visibilizar la opacidad y las limitaciones que actualmente existen a nivel estatal y municipal sobre la sistematización, gestión y publicación de información sobre las responsabilidades derivadas del decreto de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres.

Es así que se considera necesaria la modificación de la Ley General de Transparencia, para incorporar como parte de las obligaciones que en materia de transparencia tienen los sujetos obligados, sobre la publicación y actualización de información que realizan a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus respectivos sitios de internet, referente a las acciones que realicen en el marco de sus responsabilidades, que se desprendan o se realicen derivadas de la implementación de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres.

Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.