Comité de Participación Ciudadana-001

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MINUTAS

Minuta Primera Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Séptima Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Octava Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Minuta Novena Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

“LEYENDA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento del deber de confidencialidad previsto por el artículo 21 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las versiones públicas de las sesiones ordinarias del Comité de Participación Ciudadana solamente visualizan información pública y datos personales no confidenciales en términos de lo previsto por el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo cual, se dejan visibles datos tales como denominación y actualización de denominación de personas jurídicas colectivas, logotipos y marcas, nombres de notarios públicos, domicilios de personas jurídicas colectivas, nombres de personas físicas que actúan en representación de personas jurídicas colectivas, nombres de personas físicas que obran en fuentes de acceso público y/o que reciben recursos públicos, o ejercen actos de autoridad, registros patronales, nombres de asociaciones civiles e instituciones privadas, datos personales no confidenciales al constituir obligaciones de transparencia previstas por los artículos 23, 92, 94 fracción I, 99, 102, 104 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, fuentes de acceso público conforme lo establecen los artículos 4 fracción XXI y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como información a la cual no le resultan aplicables dichas disposiciones conforme lo previenen los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En caso de identificar algún supuesto contrario a lo establecido en este apartado, favor de hacerlo del conocimiento a la brevedad a la dirección electrónica cpcedomex@gmail.com”.

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110-119 | 120-129 | 130-139 | 140-149 | 150-159 | 160-169 | 170-179 | 180-189

Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.