Acuerdo Número 17/2022

Acuerdo Número 17/2022

Mediante el cual se aprueba el “Compromiso por la Transparencia, la Rendición de Cuentas y el Combate a la Corrupción en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México”.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Quinta Sesión Ordinaria del día 03 de marzo de 2022, ha tenido a bien emitir el Acuerdo “Compromiso por la Transparencia, la Rendición de Cuentas y el Combate a la Corrupción en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México”, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Que la Ley General Anticorrupción, es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 130 bis, determina la existencia del Sistema Estatal Anticorrupción, al que define como la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, según lo que dispone su artículo 1 es “de interés público y de observancia general” y tiene por objeto “Regular la organización y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción y en su caso su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como

establecer las bases de coordinación entre sus integrantes”, según lo que dispone su artículo 2 fracción V. Siendo que el Sistema Estatal Anticorrupción, se conformará por los integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los Sistemas Municipales Anticorrupción.

Que en términos del artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la referida Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

Segundo. La participación ciudadana en los procesos de designaciones públicas, como lo es, el proceso para designar a la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México, es fundamental en la atención a las Agencias de los Ministerios Públicos, es decir, en la construcción gradual de una relación de confianza entre la ciudadanía y la institución, ello toda vez que los ciudadanos y muchos actores del sector privado son los principales afectados por la corrupción, pues, en ciertos casos, se ven orillados a recurrir a ella para acceder a la prestación de bienes y servicios y evitar consecuencias irreparables.

Cabe mencionar que el 28 de noviembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció acerca del Caso de 11 Mujeres víctimas de tortura sexual en la ciudad de San Salvador Atenco, en el Estado de México. En su sentencia, la Corte concluyó que determinó que el gobierno de México, en distintos niveles, fue responsable de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas físicas, psicológicas y sexuales, carencia de acceso a la justicia y otras violaciones a derechos humanos de las víctimas, en la que se destacó que dada la severidad de la violencia a las víctimas, por la policía mexicana, el caso es emblemático por la tortura y discriminación por razones de género.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la actuación de las autoridades de seguridad mexcana al desarrollar los operativos se caracterizó por el uso de la fuerza de manera indiscriminada y excesiva contra toda persona que asumieran formaba parte de los manifestantes; que el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado mexicano fue el resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes, la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo y una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos; que, en relación con siete de las once mujeres víctimas del caso, el México había vulnerado el derecho de reunión al hacer un uso excesivo de la fuerza para reprimir las manifestaciones; se consideró que la violencia sexual y torturas ejercidas, tanto físicas como psicológicas en contra de las once víctimas, además constituyeron discriminación por razones de género;

Igualmente, se destacó la gravedad de la violencia verbal y psicológica a la que también fueron reiteradamente sometidas las onve mujeres, por medio de insultos y amenazas, con connotaciones altamente sexuales, machistas, discriminatorias y en algunos casos, misóginas; que las investigaciones realizadas se limitaron a la participación de agentes estatales, cuando existían indicios de la participación de agentes federales, y no se investigaron todas las posibles formas de responsabilidad individual por los actos de tortura que prevé la Convención Interamericana contra la Tortura, incluyendo la responsabilidad de mando, pese a la existencia de indicios al respecto.

La Corte ordenó al Estado de México:

  1. Continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas;
  2. Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso;
  3. Crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México, así como establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México.

Por su parte, Amnistía Internacional (AI, en inglés: Amnesty International), a través de su informe “Juicio a la Justicia. Deficiencias en las investigaciones penales de feminicidios precedidos de desaparición en el Estado de México”, document que ñas investigaciones sobre feminicidios precedidos de desaparición, realizadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), presentan graves deficiencias por la inacción y negligencia de las autoridades, lo que ha llevado a la pérdida de evidencias, a que no se examinen todas las líneas de investigación y a que no se aplique correctamente la perspectiva de género.

El informe demuestra que las investigaciones penales de los feminicidios precedidos de desaparición por parte de las autoridades del Estado de México son deficientes, lo que constituye un incumplimiento de la obligación del Estado mexicano de, investigar, con la debida diligencia y viola los derechos de acceso a la justicia, la protección judicial y a obtener una reparación justa y eficaz de las familias.

En concreto, las deficiencias que identificaron son las siguientes:

1. En las investigaciones, las personas servidoras públicas pierden evidencias relacionadas con los hechos, lo que generalmente sucede por tres motivos:
a) las autoridades no inspeccionan correctamente el lugar de los hechos, b) no resguardan de forma apropiada las evidencias recolectadas y c) omitieron realizar, o no realizan a tiempo, algunas pruebas periciales o diligencias, causando la pérdida de datos, objetos o sustancias y testimonios.

2. Las autoridades no investigan de forma suficiente, ya que no siempre examinan todas las líneas de investigación en cada caso y, por otro lado, no se realizan las diligencias necesarias para agotar una línea de investigación de forma exhaustiva. Lo que genera que, en ocasiones, los familiares de las víctimas sean quienes impulsen y realicen las diligencias correspondientes. No obstante ello, algunas familias son amenazadas por parte de los responsables del feminicidio o, en otro escenario, las propias autoridades son quienes amenazan y acosan a las familias.

3. En algunos casos, las diligencias no se realizan desde una perspectiva de género, prevaleciendo el uso de estereotipos y la culpabilización de las víctimas.

Durante la investigación, Amnistía Internacional observó que, esas insuficiencias obstaculizan el proceso judicial y aumentan las probabilidades de que los casos queden impunes. De la misma manera, detectó que las y los servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México requieren de una mayor formación especializada para llevar a cabo las investigaciones. Determinó que las capacitaciones realizadas son demasiado genéricas, específicamente las relacionadas con derechos humanos y perspectiva de género, existe una falta de conocimientos sobre informática y tecnología, en cómo recoger determinadas muestras periciales y en cómo aplicar concretamente la perspectiva de género en el desarrollo de la investigación. Aunado a que la sobrecarga de trabajo dificultan que el personal atienda a las capacitaciones de forma apropiada y que ellas tengan un verdadero efecto en la práctica.

Tercero. Bajo ese contexto, resultó imprescindible que en la Política Estatal Anticorrupción se incorporaran elementos relativos al involucramiento de la sociedad, con el fin de promover el fortalecimiento de la capacitación y la profesionalización de las y los servidores públicos y procesos institucionales y auditoría y fiscalización, convirtiéndose así en una prioridad a corto plazo por parte de este Órgano Colegiado.

Por lo tanto, la participación ciudadana se convierte en un insumo de gran relevancia para la definición de una política estatal anticorrupción que equilibre la legitimidad y la eficiencia en el combate a la corrupción, con miras a reducir sus impactos hacia el sector social. También fomenta y fortalece la conciencia social respecto de los principios éticos y permite que las personas se sensibilicen sobre la práctica de los valores y virtudes que favorecen la rectitud de los actos de la autoridad y de quienes con ella se relacionan.

Por ende, es menester que se garantice la transparencia y la rendición de cuentas en las convocatorias y en los procesos de selección, los cuales deberán difundirse de manera oportuna, completa y accesible, contemplando un procedimiento en el cual exista certeza jurídica, participación ciudadana, deliberación pública, evaluación de los perfiles de las y los aspirantes, valoración exhaustiva, fundamentación y motivación en las decisions, pertenencia cultural, paridad de géner, méritos y capacidades. Aunado a ello, resulta fundamental garantizar la máxima publicidad durante todo el proceso para reducir cualquier espacio para la discrecionalidad y, por lo tanto, para la corrupción.

Por todo lo anterior, el Comité de Participación Ciudadana conmina a las y los candidatos que aspiran a ser la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México a que adopten acciones tendientes a:

1. Consolidar y, en su caso, adoptar procesos de profesionalización y formación permanente, así como el servicio profesional de carrera basado en méritos, resultados y en la integridad de las personas funcionarias públicas de la Fiscalía.

2. Adoptar medidas para fomentar la eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones de la Fiscalía a través de mecanismos de transparencia como tableros de seguimiento, tanto de los tiempos de espera para presentar denuncias como de su seguimiento, aportando información, en versión pública que proteja datos personales e información susceptible de ser reservada, que permita dar seguimiento, con el número de carpeta, a las decisiones que adopte el Ministerio Público (No ejercicio de la acción penal, archivo temporal o judicialización de la carpeta), así como el resultado de los procesos judiciales, el tipo de sentencias obtenidas y los delitos correspondientes.

3. Fomentar una cultura de nula tolerancia a los actos de corrupción al interior de la Fiscalía y para adoptar medidas de investigación permanente tendientes a identificar y sancionar redes de corrupción en las que participen servidores públicos.

4. Integrar acciones estratégicas para combatir los delitos de más alto impacto social, entre ellas la promoción de una campaña de Estado sobre la concientización de temas como la investigación con perspectiva de género,
la no criminalización de la pobreza, la eliminación de estrategias de integración de carpetas que sustituyan la investigación de los hechos por el beneficio de las deficiencias en la defensa de derechos de personas investigadas y la promoción de una Campaña de Estado en Contra de la espera de las 48 horas para denunciar desapariciones.

5. Fomentar acciones para mejorar el trato de las personas víctimas de delitos y garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas investigadas o detenidas.

Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 15 y 21 fracción X de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (LSAEEyM), en relación con el artículo 40 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, este Comité tiene a bien emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:

Acuerdo Número 017/2022

ÚNICO. Se aprueba el Compromiso por la Transparencia, la Rendición de Cuentas y el Combate a la Corrupción en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial y en las redes sociales del Comité de Participación Ciudadana.

Acordado el presente tres del mes de marzo de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Mtro. José Guadalupe Luna Hernández
Presidente (Rúbrica)

C.P.C. Luis Manuel de la Mora Ramírez
Integrante (Rúbrica)

Mtra. María Guadalupe Olivo Torres
Integrante (Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores
Integrante (Rúbrica)

Dra. Zulema Martínez Sánchez
Integrante (Rúbrica)

 

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 017/2022 del día tres de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba el “Compromiso por la Transparencia, la Rendición de Cuentas y el Combate a la Corrupción en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México”.

ANEXO

Compromiso por la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

 

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