
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Quinta Sesión Ordinaria de 2022 del día 03 de marzo de 2022, ha tenido a bien emitir el acuerdo mediante el cual se aprueba Manual de Integración de los Sistemas Municipales Anticorrupción del Estado de México, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. De acuerdo con los artículos 61 y 62 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Sistema Municipal Anticorrupción es la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, el cual se integra por un Comité Coordinador Municipal y un Comité de Participación Ciudadana.
Cada uno de los Comités de Participación Ciudadana Municipales se integrará por tres ciudadanos que se hayan destacado por su contribución al combate a la corrupción, de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta, quienes son nombrados por una Comisión de Selección Municipal constituida por los Ayuntamientos, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses.
Derivado del cambio de administración de los municipios del Estado de México, las personas integrantes de los Ayuntamientos requieren de un instrumento ágil que les guíe en la implementación y/o continuidad de su Sistema Municipal Anticorrupción.
Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 15 y 21 fracciones VII, inciso c), XVII y XVIII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios, este Comité tiene a bien emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:
Acuerdo Número 016/2022
PRIMERO. Se aprueba el Manual de Integración de los Sistemas Municipales Anticorrupción del Estado de México, como instrumento orientador no vinculante para las personas integrantes de los Ayuntamientos, Comités Coordinadores Municipalesy Comités de Participación Ciudadana Municipales.
SEGUNDA. Difúndase a través de la página electrónica oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y demás medios que se estimen pertinentes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial y en las redes sociales del Comité de Participación Ciudadana.
Acordado que fue el presente a los tres días del mes de marzo de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
Mtro. José Guadalupe Luna Hernández
Presidente (Rúbrica)
C.P.C. Luis Manuel de la Mora Ramírez
Integrante (Rúbrica)
Mtra. María Guadalupe Olivo Torres
Integrante (Rúbrica)
Mtra. Claudia Margarita Hernández Flores
Integrante (Rúbrica)
Dra. Zulema Martínez Sánchez
Integrante (Rúbrica)
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.