Acuerdo Número 11/2022

Acuerdo Número 11/2022

Mediante el cual se aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto de aclaración de posibles hechos de corrupción en el municipio de Ecatepec.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Cuarta Sesión Ordinaria del día 16 de febrero de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto de aclaración de posibles hechos de corrupción en el municipio de Ecatepec, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. El primero de enero de 2022 inició el periodo de los actuales gobiernos municipales en nuestro estado. El proceso de renovación presenta ciertas peculiaridades, entre ellas que, en 28 casos, la persona que preside el municipio resultó reelecta; por otro lado, en poco más de 70 municipios se experimentó la alternancia partidaria; y, también debe considerarse que, al cierre de las administraciones anteriores, en algunos casos, se agudizaron una serie de problemas para hacer frente a compromisos financieros, como el pago de proveedores y, en los casos más graves, el pago de la propia nómina.

En ese complejo proceso, el pasado 06 de enero, las autoridades municipales de Ecatepec dieron a conocer que, con el inicio del nuevo periodo de gobierno, lograron detectar a cerca de 200 personas sindicalizadas que habían estado adscritas a la sindicatura y regidurías, de dos partidos políticos en particular.

Este hecho, inusitado por el número del personal en cuestión, termina siendo más grave porque, según las declaraciones difundidas, durante los tres años anteriores, estuvieron recibiendo su sueldo sin acudir a desempeñar sus labores. Incluso, en algunos casos, se afirmaba que una parte de sus ingresos se entregaban a los integrantes del cabildo con quienes estaban adscritos.

La noticia, dada a conocer en diferentes medios de comunicación, es especialmente preocupante por lo que José Guadalupe Luna Hernández procedió a entrevistarse el pasado 31 de enero de 2022 con el Lic. César García, Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec para confirmar estos hechos, manifestando que efectivamente ocurrieron, que se identificaron a 236 personas sindicalizadas en esa situación, que al parecer fueron asignadas al final de la administración 2016-2018, que había regidurías con una plantilla de personal sindicalizado de hasta 35 o 40 personas sin que se contara, incluso, con el espacio suficiente para que laboraran y que han iniciado la investigación correspondiente para, de ser el caso, hacerlo del conocimiento de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado.

Segunda. Según la información disponible en el sitio electrónico del municipio, de los 5, 469.5 millones de pesos que integraron el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año anterior, 2,365 millones se dedicaron al capítulo 1000, Servicios personales, lo que equivale al 43.2% de su presupuesto. Esta composición de los recursos no es inexplicable si consideramos que los municipios tienen a su cargo la prestación de servicios públicos y la dotación de bienes a la población, el cumplimiento de estas dos finalidades requiere del personal suficiente para ello, lo que no siempre se logra y, además, que el personal contratado para tales fines se dedique realmente al cumplimiento de sus funciones.

Tercera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados y municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Lo que implica que los recursos presupuestales se ejerzan de conformidad con la programación respectiva, se cumplan los objetivos definidos, tratando de maximizar su ejercicio, garantizando la publicidad sobre su aplicación y procurando que se cumplan los procedimientos y obligaciones a la luz de los principios de rectitud e integridad.

Esto debe der ser así porque los recursos públicos deben considerarse como bienes escasos y muy valiosos para el cumplimiento de los deberes legalmente asignados a los entes públicos, deberes vinculados con la prestación de bienes y servicios públicos que, finalmente, inciden en el ejercicio y garantía de los derechos de las personas para acceder a agua potable de calidad, a seguridad pública, a la salud, educación, cultura, a un medio ambiente sano, a una buena administración, elementos esenciales para tener una adecuada calidad de vida.

Las personas que forman parte de la administración pública municipal son contratadas con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de esos fines legales del ente público y en municipios como el de Ecatepec, el más poblado no sólo del estado, sino del propio país, en el que la población enfrenta enormes necesidades y requiere del mejor ejercicio posible de los recursos públicos, acciones como las denunciadas ponen en entredicho el efectivo cumplimiento de esos principios constitucionales y, con ello, la posible afectación en la vida de sus habitantes.

De acuerdo con información compilada por el sitio electrónico DataMÉXICO, la información de 2015 reporta que el 37.8% de la población se encontraba en situación de pobreza moderada y 4.91% en pobreza extrema, mientras que la población vulnerable por carencias sociales alcanzó un 18.7%, mientras que la población vulnerable por ingresos fue de 16.9%. Para 2020, el 0.16% de su población no tenía acceso a sistemas de alcantarillado, o.94% no contaba con red de suministro de agua, 0.19% no tenía baño y 0.069% no poseía energía eléctrica.1

Según el último reporte de la ENSU, Ecatepec es la sexta ciudad del país en la que su población se siente más insegura, 78% de la población consultada considera que eso pasa al acudir a un cajero automático, 85.6% considera que la inseguridad se presenta en el transporte público, 69.2% en los bancos y 73.2% considera que esas condiciones continuarán o se incrementarán en el próximo año. El 100% de la población consultada de dieciocho años y más percibió que en su ciudad ocurre algún problema.

Según el estudio Las ciudades más habitables de México, 2016, realizado por Gabinete de Comunicación Estratégica, el municipio de Ecatepec era en el que la población manifestaba la menor satisfacción con los servicios y menor calidad de vida, en ambos indicadores con un resultado de 48.8%

Todo lo cual implica que nos encontramos en el caso de una municipalidad especialmente compleja, la más poblada del país, conurbada a la Ciudad de México y, en consecuencia, forma parte de la zona metropolitana del Valle de México, con condiciones sociales diversas y con importantes sectores en condiciones de requerir bienes y servicios públicos, incluso para su subsistencia, razones que exigen, a sus autoridades el ejercicio de sus funciones con el mayor grado de responsabilidad para atender y priorizar las necesidades sociales maximizando los bienes públicos a su disposición.

1 Disponible en https://datamexico.org/es/profile/geo/ecatepec-de-morelos

Cuarta. Los hechos dados a conocer en los medios de comunicación implican la posible concertación de diversas personas servidoras públicas y el concurso de distintas conductas que podrían ser, incluso, causa de responsabilidades administrativas graves, por lo menos por desvío de recursos, en su modalidad de recursos humanos, abuso de funciones y encubrimiento, así como de los delitos de coalición y abuso de autoridad, todos ellos signos de actos de corrupción legalmente reconocidos.

Quinta. Si con el arranque de la nueva administración se percibieron estos hechos, es muy importante identificar en qué momento ocurrió la asignación de los servidores públicos a esas áreas que, dada su propia naturaleza, no parecería justificar la asignación de tanto personal, mucho menos de personal sindicalizado. También es importante identificar si durante la administración anterior se instrumentaron acciones de control y auditoría en materia de recursos humanos por parte de su órgano interno de control. No puede pasar desapercibido que el municipio de Ecatepec fue uno en los que ocurrió una reelección.

Sexta. Si bien esas doscientas personas que fueron descubiertas estaban asignadas a la sindicatura y a la regiduría, es importante señalar que, según el artículo 29 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos, publicado en la Gaceta Municipal No. 28 de fecha 09 de julio de 2019, la Tesorería Municipal tiene las siguientes atribuciones:

XLVIII. Asignar a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, el personal que requieran para sus funciones, de común acuerdo con el área solicitante, consensuando los métodos, procedimientos y demás acuerdos para atender la solicitud, selección, contratación y capacitación del personal que se requiera;

XLIX. Elaborar la nómina para efectuar el pago puntual del salario a los trabajadores del Gobierno Municipal; Implantar programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal;

L. Llevar el control y registro de los nombramientos, remociones, renuncias, cambios de adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones y demás incidencias relacionadas con los servidores públicos municipales;

Mientras que la Contraloría Interna Municipal, según el artículo 32 del mismo reglamento, entre otras atribuciones, tiene la siguiente:

VIII. Llevar a cabo inspecciones, supervisiones, evaluaciones, arqueos, y auditorías en cada una de las Unidades Administrativas y Departamentos que conforman la Administración Pública Municipal, quienes están obligadas a brindar la atención y facilitar la información que se requiera para el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Adicional a lo anterior, en términos del artículo 32 de la Ley de Fiscalización del Estado, el ayuntamiento, como ente fiscalizable tiene el deber de presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, los informes trimestrales de conformidad con los lineamientos que emita el propio Órgano

Superior, el cual, en los lineamientos respectivo considera la entrega de la información referente a la nómina y, en el submódulo nómina, en el apartado 8 incluye la conciliación de nómina mensual que requiere la generación de un documento en Excel con la denominación CONC NOMINA Mes Año y requiere ingresar, en cada fila, el nombre de los integrantes de su plantilla de personal y describir, en algunas columnas, información importante para identificar, por ejemplo, su adscripción (campo 15), si se trata de personal de confianza, sindicalizado o eventual (campo 16), razón por la cual, la administración, al integrar estos informes, debe recabar permanentemente los datos sobre su nómina y adscripción de empleados, para percibir cualquier tipo de inconsistencia y tratar de prevenir hechos como los que recién se han hecho públicos.

Octava. A partir de las razones anteriores es que el descubrimiento de estos hechos, al inicio del nuevo periodo de gobierno, devela la posible existencia de hechos especialmente inusitados de corrupción que, desde nuestro punto de vista, permiten apreciar la posible existencia de conductas de corrupción, sancionadas por la ley, pero también la debilidad en la adopción de acciones oportunas y efectivas para prevenirlas, detectarlas y sancionarlas con la oportunidad debida.

Novena. Vale la pena señalar que el procedimiento definido en la ley como exhorto público cuando algún hecho de corrupción requiere de aclaración pública es diferente y autónomo a los procedimientos de investigación de presuntas responsabilidades administrativas que deben desahogarse a través de la autoridad investigadora correspondiente; de igual forma, el procedimiento de exhorto público como los de responsabilidades administrativas son también diferentes y autónomos al procedimiento penal que, en su caso, pueda desahogarse, razón por la cual se dará vista de la información disponible a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para los efectos correspondientes.

Décima. Ante los hechos y circunstancias descritas es importante reiterar que uno de los objetivos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios consiste en Establecer las acciones permanente que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público (a. 2 f. IX).

El mismo ordenamiento jurídico, en su artículo 23 faculta al Comité de Participación Ciudadana del Sistema para solicitar al Comité Coordinador, la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública.

El objeto, de tales exhortos, señalado en la disposición previamente citada, consiste en requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto que se trate.

Si bien, lo dispuesto en el artículo 77 de la misma norma establece atribuciones similares para las instancias municipales, es muy importante destacar que, hasta este momento, el municipio de Ecatepec no cuenta con Comité de Participación Ciudadana y, en consecuencia, Comité Coordinador, como resultado de la falta de acciones efectivas para cumplir con estas obligaciones jurídicas.

Al respecto debe considerarse que la falta de integración de y tener en funcionamiento al sistema municipal anticorrupción no sólo implica una primera falta a sus obligaciones sino que traería como consecuencia la inaplicación e inefectividad de los procedimientos establecidos en la legislación en la materia, lo cual lesionaría la finalidad superior del Estado de prevenir, detectar, investigar y sancionar las faltas administrativas y los actos de corrupción con los instrumentos y procedimientos que define La ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, razón por la cual y bajo el principio de efecto útil de la legislación, principio desarrollado por la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Participación Ciudadana propone solicitar al Comité Coordinador la emisión del siguiente exhorto público ya que los hechos de corrupción descritos requieren de aclaración pública, en los términos siguientes:

Acuerdo Número 011/2022

Único. Se aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto público a las autoridades del municipio de Ecatepec para que, sobre la declaraciones difundidas en los medios de comunicación y confirmadas por el Secretario del Ayuntamiento, en reunión del 31 de enero de 2022, sobre la asignación inusitada de personal a integrantes del Ayuntamiento anterior, personal que presumiblemente recibía su sueldo sin atender sus obligaciones laborales e, incluso, entregando parte de sus percepciones a los titulares de la sindicatura y regidurías involucradas se emitan las aclaraciones públicas remitiendo información sobre lo siguiente:

1. Mecanismos de asignación, control y supervisión de la asignación de personal durante las administraciones anteriores.
2. Procedimientos de inspección, supervisión, evaluación, arqueo, y auditoría en materia de recursos humanos durante las administraciones anteriores.
3. Información sobre el número, fecha y folio de los expedientes iniciados con motivos de los procedimientos de responsabilidades administrativas iniciados con motivos de estos hechos.
4. Información sobre el número de denuncias penales iniciadas con motivo de estos hechos.
5. Información sobre las acciones emprendidas para prevenir conductas como las denunciadas.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

Segundo. El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su aprobación.

Tercero. El presidente del CPC realizará las gestiones necesarias para su presentación como propuesta al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México.

 

Acordado el presente el día dieciséis del mes de febrero de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Mtro. José Guadalupe Luna Hernández
Presidente (Rúbrica)

C.P.C. Luis Manuel de la Mora Ramírez
Integrante (Rúbrica)

Mtra. María Guadalupe Olivo Torres
Integrante (Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores
Integrante (Rúbrica)

Dra. Zulema Martínez Sánchez
Integrante (Rúbrica)

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Mediante el cual se acuerda la atención de solicitudes de información en lenguaje claro, así como presentar dicha propuesta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, a fin de que en su caso, sea un modelo propuesto para su uso por parte de los sujetos obligados, en cumplimiento a la Acción Concreta 2 de la Prioridad 3 de la Política Estatal Anticorrupción
Mediante el cual se aprueba la realización de jornadas conjuntas de capacitación entre el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personal del Estado de México y Municipios (INFOEM) y el Comité de Participación Ciudadana del Estado de México (CPC) dirigida a Comités de Participación Ciudadana de los Sistemas Municipales Anticorrupción para sensibilizarlos respecto al derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales.
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