Acuerdo Número 51/2022

Acuerdo Número 51/2022

Mediante el cual se modifica el Acuerdo 15/2022 a través del cual se aprobó la sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria del día 08 de noviembre de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo se mediante el cual se modifica el Acuerdo 15/2022 a través del cual se aprobó la sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Consideraciones

Primera. El Comité de Participación Ciudadana, es el canal de interacción entre la sociedad civil y las instancias que integran al Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, cuyo objetivo es coadyuvar, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y la académica.

De conformidad con el artículo 17 de la legislación de referencia, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no cuentan con una relación laboral, por virtud de su encargo, con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, siendo que el vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de Contratos de Prestación de Servicios por Honorarios, en los términos que determine el Órgano de Gobierno.

No obstante, el Comité de Participación Ciudadana, cuenta con atribuciones señaladas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, aunado a que sus decisiones y determinaciones se aprueban por la mayoría de sus integrantes a través de sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales se registrarán por medio de minutas.

En ese sentido, considerando la especial posición del Comité de Participación Ciudadana dentro del marco constitucional de responsabilidades y combate a la corrupción, así como atendiendo a la atribución de aprobar normas de carácter interno, se concluye que la operación del mismo, al ser ajena a cualquier apoyo de algún ente gubernamental, implica que goza de autonomía de criterios en estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en las demás leyes aplicables.

Sin embargo, al mismo tiempo su actuar se interrelaciona estrechamente con los entes que conforman al Comité Coordinador así como con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, ya que el proceso de implementación de la Política Estatal Anticorrupción lo requiere para brindar mejores resultados.

Segundo. Que el Comité de Participación Ciudadana, atendiendo a su naturaleza, competencia, estructura, facultades legalmente establecidas, es que tiene la necesidad de contar con una sede oficial que le permita la organización de sus trabajos, la implementación de sus estrategias de desarrollo y de continuidad y otra que permita llevar a cabo la integración y organización de todos los documentos que deriven de los actos que se realicen en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y competencias.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 40 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, lo no previsto por los citados Lineamientos serán resueltos por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, dando cuenta de ello a los demás integrantes del Comité en los asuntos generales de la sesión ordinaria siguiente para que se determine lo conducente.

A fin de dotar con certeza jurídica, resulta importante dotar a cualquier persona interesada de los lugares donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 21 fracción IX de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en los términos siguientes:

Acuerdo Número 51/2022

Primero. Se hace del conocimiento que, a partir del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, la sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, para recibir notificaciones y correspondencia será el inmueble ubicado en Av. José María Morelos y P. Ote. #312, col. 5 de Mayo, Toluca, Estado de México, C.P. 50090.

Segundo.  La sede oficial de atención ciudadana, reuniones y sesiones del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, será el inmueble que se ubica en Fernando Moreno 501, desp.201, Col. Barrio de San Sebastián, 50090, Toluca, Méx.

Tercero. La línea telefónica oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México será la correspondiente al número 722 289 65 78.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

Acordado el presente el día ocho del mes de noviembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Luis Manuel de la Mora Ramírez Presidente
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)

 La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 51 de 2022 del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se mediante el cual se modifica el Acuerdo 15/2022 a través del cual se aprobó la sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

 

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