Acuerdo 12/2024

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Acuerdo 12/2024

Se autoriza realizar el proceso necesario ante las instancias correspondientes, a fin de incorporar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, en los términos mencionados en el mismo.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Quinta Sesión Ordinaria del día 06 de marzo de 2024, ha tenido a bien emitir el presente Acuerdo mediante el cual se autoriza realizar el proceso necesario ante las instancias correspondientes, a fin de incorporar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México; al tenor de las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

Primera. El Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se integra por diferentes instancias entre las cuales se encuentra el Comité de Participación Ciudadana que, además de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del propio sistema. Forman parte del Comité de Participación Ciudadana cinco ciudadanos de probidad y prestigio destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, de entre los cuales uno de ellos lo preside por un año según sus periodos de antigüedad.

 

Segunda. De conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se determina que el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la presente Ley al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

 

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción IX y XI de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se establece que el Comité de Participación Ciudadana podrá proponer la articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos.

 

Cuarto. Que la prioridad 37, acción concreta transversal No. 6 del Programa de Implementación de la Política Anticorrupción del Estado de México y Municipios constriñe a los entes responsables de ejecutar el programa a “Promover la colaboración institucional para incluir la participación de las y los ciudadanos con experiencia en temas de corrupción en el sector público”.

 

Quinto. Que la prioridad 46, acción concreta específica No. 2 del Programa de Implementación de la Política Anticorrupción del Estado de México y Municipios constriñe al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios a “Promover la participación de redes ciudadanas y esquemas de colaboración social que contribuyan al combate a la corrupción desde la sociedad civil y la academia”.

 

Sexto. Que la perspectiva de género es un principio transversal del Programa de Implementación de la Política Anticorrupción del Estado de México y Municipios, permitiendo mostrar las diferencias que se dan entre mujeres y hombres por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos; evitando que la ejecución de los proyectos genere o mantenga situaciones de desigualdad o discriminación, mediante la promoción de acciones dirigidas a fortalecer las capacidades de las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, construyendo una ciudadanía activa, participativa y consciente de sus deberes.

 

Séptimo. Que el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México surgió a partir de la iniciativa y trabajo coordinado del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS) ahora Secretaría de las Mujeres (SeMujerEdoMex), el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), mediante el convenio de coordinación interinstitucional, de fecha 19 de enero de 2017.

 

Octavo. Que el Objetivo General del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México es contribuir al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político estatal y municipal.

 

Noveno. Que los objetivos específicos del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México son:

  1. Generar, sistematizar y divulgar información sobre la evolución de la participación política de las mujeres en el Estado de México.
  2. Fortalecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres
  3. Acelerar el empoderamiento de las mujeres para ejercer sus derechos político-electorales.
  4. Impulsar una agenda de igualdad sustantiva en el ámbito político estatal y municipal.
  5. Promover la participación ciudadana a favor de la participación política de las mujeres.

 

Décimo. Que la Misión del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México es facilitar la incorporación de las mujeres a espacios de toma de decisiones en el ámbito político estatal y municipal, a través de la generación de información, el fortalecimiento de capacidades y la colaboración interinstitucional, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

 

Décimo Primero. Que las y los integrantes del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México son:

  1. INTEGRANTES PERMANENTES.
  • Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)
  • Secretaría de la Mujer del Estado de México (SeMujerEdoMex)
  • Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)
  1. INTEGRANTES INVITADOS.

B.1. Organismos autónomos.

  • Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem): Por conducto de su Unidad de Género y Erradicación de la Violencia.
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: Por conducto de su Unidad de Género y Erradicación de la Violencia.

B.2. Instancias públicas.

  • Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
  • Secretario de Seguridad del Estado de México: Por conducto de su Secretaría Técnica.
  • Tribunal Superior de Justicia del Estado de México: Por conducto de su Unidad de Igualdad y Derechos Humanos.
  • LXI Legislatura del Estado de México: Por conducto de su Comisión Legislativa para la Igualdad de Género.
  • Fiscalía General de Justicia del Estado de México: Por conducto de su Unidad de Género y Erradicación de la Violencia.
  • Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México: Por conducto de su Unidad de Género y Derechos Humanos.
  • Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas: Por conducto de su Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
  • Dirección General de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno.
  • Instituto Mexiquense de la Juventud: Por conducto de su Unidad de Planeación de Igualdad de Género.

B.3. Partidos políticos.

  • Partido Acción Nacional (PAN).
  • Partido Revolucionario Institucional (PRI).
  • Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Partido del Trabajo (PT).
  • Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
  • Movimiento Ciudadano.
  • MORENA.
  • Nueva Alianza Estado de México.

B.4. Instituciones académicas

  • Universidad Autónoma del Estado de México: Por conducto de su Coordinación Institucional de Equidad de Género.

B.5. Organizaciones de la sociedad civil:

  • TRANSFORM-ARTE A.C.
  • Mujeres Todo Terreno A.C.
  • Centro de Derechos Humanos Ke’gua Rerichejui A. C.
  • AMAM Mujeres Abrazando México A.C.
  • Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Políticos de la Mujeres A.C.
  • Misión Social por México A.C.
  • Tejiendo un Sueño A.C.
  • NV Nivel Humano A. C.
  • Frente de Regiones, Identidad y Democracia A. C.
  • Generando Cambios de Conciencia, GESOMEX AC;
  • Colibrí: Sueños Alegrías, Lucha y Trabajo A. C.
  • Colectivo las constituyentes feministas MX.
  • REDCCO redes ciudadanas colaborativas A. C.
  • Filantropía estratégica loable México A. C.

 

Décimo Segundo. Que de las y los integrantes del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México se advierte una basta experiencia en materias como derechos humanos, perspectiva de género, violencia política e incluso participación ciudadana; sin embargo no se percibe de manera directa la presencia de organizaciones con experiencia en materia anticorrupción.

 

Décimo Tercero. La corrupción un fenómeno transversal, complejo y multidimensional que afecta negativamente a la sociedad. La corrupción tiene graves consecuencias para el desarrollo humano y sostenible, pues socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en el sistema político, debilita el estado de derecho y la calidad de la democracia, fomenta la impunidad y la violencia, reduce la eficiencia y la equidad de las políticas públicas, distorsiona la competencia y el mercado, y genera pobreza y exclusión social. La magnitud del problema en nuestro país, de acuerdo con el INEGI (2022), tiene las siguientes aristas:

  • El 57.1 % de la población mexicana consideró que la corrupción era uno de los problemas más importantes en su entidad federativa.
  • La prevalencia de corrupción fue de 14.7 % de la población de 18 años o más y 2.8 % de las unidades económicas víctimas de algún acto de corrupción.
  • El costo promedio de la corrupción fue de $3,044 pesos por persona en términos reales. En el caso de las empresas, fue de $7, 419 pesos en 2021.[1]

 

Décimo cuarto. Según Enrique Krauze[2] la corrupción moderna en México comienza con los civiles que llegan al poder y se convierten en los nuevos actores de la política, responsables de tomar las decisiones del gobierno. Motivo por el cual, es de vital importancia que el enfoque anticorrupción y la vigilancia ciudadana se encuentren presentes no solo en el ejercicio del poder y en el cumplimiento de los fines del Estado, sino desde los procesos de elección, selección y designación de gobernantes, autoridades y servidores públicos; los cuales deben garantizar el acceso y participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades y condiciones.

 

Décimo quinto. La coincidencia en los objetivos y acciones que tienen el Comité de Participación Ciudadana y el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México permiten coadyuvar en el cumplimiento de objetivos del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios a través de la articulación de políticas con organizaciones sociales, instituciones educativas, de investigación, medios de comunicación y profesionistas, en el combate a la corrupción.

 

 

Motivos por los cuales se expide el siguiente:

 

ACUERDO NÚMERO 12/2024

 

ÚNICO. Se autoriza realizar el proceso necesario ante las instancias correspondientes, a fin de incorporar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, en los términos mencionados en el mismo.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

 

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

 

Tercero. Se designa a la Dra. Karla Isabel Colín Maya como enlace para la realización de acciones en aras de dar cumplimiento al Acuerdo.

 

 

 

Acordado el presente

el día 06 del mes de marzo de dos mil veinticuatro, en Metepec, México.

 

 

 

  Mtra. María Guadalupe Olivo Torres

Presidenta

 

 

 

 

Mtra. Claudia Margarita Hernández Flores

Integrante

    Dra. Zulema Martínez Sánchez

Integrante

 

 

 

Mtro. Óscar Bazán Alatorre

Integrante

    Dra. Karla Isabel Colín Maya

Integrante

 

 

 

ESTA PÁGINA PERTENECE AL ACUERDO NÚMERO _____ / 2023

DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL

DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL SISTEMA ANTICORRUPIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

[1] INEGI (2022) Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la corrupción. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DMC_22.pdf

 

[2] Diego Bautista, Oscar (2019) Cien años de corrupción en México. Colección Cuadernos para prevenir y controlar la corrupción, cuaderno 2. Diputados Locales del Estado de México. Disponible en https://www.contraloriadelpoderlegislativo.gob.mx/librosetica/Cuadernos/Cuaderno_2_2017.pdf

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