Acuerdo 29/2023

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Acuerdo 29/2023

Mediante el cual se aprueba remitir la investigación de la integrante, Dra. Zulema Martínez Sánchez, para que sea incluida en el informe anual del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria del día 11 de julio de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba remitir la investigación de la integrante, Dra. Zulema Martínez Sánchez, para que sea incluida en el informe anual del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

CONSIDERACIONES

Primera. – Con fundamento en el artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México en el que establece que , el Comité de Participación Ciudadana tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador, realice sus funciones, por lo que ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba incluir en el Informe Anual del Comité Coordinador, el siguiente documento que observa la falta de un sistema homologado de denuncias en los entes públicos.

Segunda. – Que, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

Tercera. – Que, el artículo 130 bis de la Constitución Política del estado libre y soberano de México, dispone que, el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y conforme a la ley respectiva, por lo que, en la fracción segunda, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

Cuarta.- Que, el artículo 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, dispone que, el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción se integrará por los integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, Sistemas Municipales Anticorrupción, quienes concurrirán a través de sus presidentes rotatoriamente conforme a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México.

Quinta. – Que, el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, dispone que, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, está obligada a denunciarlos de inmediato al ministerio público o a la policía. Si en el lugar donde se realizó el hecho delictuoso no hubiere policía o ministerio público, la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad pública, quien la recibirá y la comunicará sin demora al ministerio público más próximo, el que podrá ordenarle la realización de diligencias que estime convenientes y necesarias, lo que se hará constar en el registro de la investigación.

Sexta. Que, artículo 95 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, dispone que, la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas podrá iniciar de oficio, por denuncia, derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deberán garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Séptima.- Que en razón de lo anteriormente expuesto y atendiendo al derecho que tiene la ciudanía al acceso a la justicia, dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de México y Municipios, es de gran relevancia otorgar a la ciudadanía los medios propicios para que conozcan de qué manera acceder a ella, como lo es la difusión en las páginas oficiales de internet de todos los entes públicos, un sistema de denuncias visible donde se puedan apreciar sus medios de contacto a efecto de contar con la orientación necesaria para ejercer su derecho de denuncia, es por ello que considero de gran relevancia  e importancia que los sitios de internet oficiales cuenten con un hipervínculo de acceso al Sistema Estatal Anticorrupción.

En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se emite el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 29/2023

Único. – Se aprueba enviar el presente documento para que se incluya en el informe anual del Comité Coordinador

TRANSITORIOS

Primero. – El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Descarga la investigación de la Dra. Zulema Martínez Sánchez

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