Acuerdo Número 45/2022

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Acuerdo Número 45/2022

Mediante el cual se aprueba el curso en línea denominado “Cultura de la legalidad”

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba el curso en línea denominado “Cultura de la legalidad”, al tenor de las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

Primera. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, a través del Decreto número 207 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en su artículo primero expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual en su objeto establece las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado, así como de las instancias que lo integran.

Segunda. Que de conformidad con el Capítulo Tercero de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, se establece que el sistema es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia anticorrupción, por lo que su objetivo principal es establecer bases generales, políticas púbicas y procedimientos por la coordinación entre autoridades del Estado y de los Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Por lo que el artículo 7 de la Ley, determina que el Sistema Estatal Anticorrupción se integrará por integrantes del Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los Sistemas Municipales Anticorrupción.

Tercera. Que conforme a lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la Ley al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

Cuarta. La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, establece en su artículo 21 las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, entre las que destaca la establecida en la fracción II, consistente en elaborar un programa anual de trabajo; por lo que en fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, este Órgano Colegiado emitió el acuerdo donde se aprobó el Programa Anual de Trabajo del Comité de Participación Ciudadana para el periodo 2021-2022, el cual es el instrumento más importante de orientación que permitirá identificar, organizar y sistematizar en procesos administrativos continuos las actividades del Comité, así como la identificación de acciones, metas y distribución de responsabilidades. En ese sentido, se contempla dentro del Eje 4, en el proceso 4.4, acción 4.4.4. se estableció el diseño y operación de cursos en línea en materia anticorrupción.

Quinta. Qué derivado de la inclusión en el Plan de Trabajo, a partir del mes de marzo de 2022, se iniciaron los trabajos para el desarrollo de diversos cursos en línea, entre los que destaca el curso sobre cultura de la legalidad, cuyo objetivo es promover el estudio y la reflexión acerca de la noción de la Cultura de la Legalidad, apreciada como un poderoso instrumento para consolidar a las sociedades democráticas basadas en el respeto a los derechos de todas las personas así como identificar en ella, una vía para recuperar la integridad y la legitimidad en el ejercicio del poder público, fortalecer la convivencia social pacífica y asegurar la vida digna y justa de las personas.

Una vez referido lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual aprueba el curso en línea denominado “Cultura de la legalidad”, en los términos siguientes:

 

Acuerdo Número 45/2022

 

Único. Se aprueba la implementación del curso en línea denominado “Cultura de la legalidad”.

(Documento adjunto)

 

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

 

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

 

 

Acordado el presente el día catorce del septiembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

 

 

José Guadalupe Luna Hernández Presidente
(Rúbrica)

Luis Manuel de la Mora Ramírez Integrante
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)

 

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 45/2022 del día catorce de septiembre dos mil veintidós, mediante el cual aprueba el curso en línea denominado “Cultura de la legalidad”.

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.