
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria del día 03 de agosto de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de iniciativa de reforma artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 21 fracción IX de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y al Código Electoral del Estado de México para que sea obligación de todo candidato y candidata en el estado la presentación y publicación de las declaraciones patrimonial, de interés y fiscal (#3de3), en los términos siguientes:
Acuerdo Número 40/2022
Primero. Se aprueba cargar propuesta de iniciativa de reforma artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la “caja de herramientas legislativas” en el portal electrónico del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. (Documento anexo)
Tercero. Se instruye al presidente para remitir la iniciativa a la que se refiere el presente acuerdo a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados Federales y el Senado de la República.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
Acordado el presente el día tres del mes de agosto de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
José Guadalupe Luna Hernández Presidente
(Rúbrica)
Luis Manuel de la Mora Ramírez Integrante
(Rúbrica)
Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)
María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)
La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 40 de 2022 del día tres de agosto de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba la propuesta de iniciativa de reforma artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ANEXO
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.