
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Séptima Sesión Ordinaria del día 06 de abril de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y MunicipioS, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. Que mediante Decreto número 202 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre los cuales se adicionó el artículo 130 Bis, que en su párrafo primero, fracción II, establece la existencia de un Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
Segunda. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, a través del Decreto número 207 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en su artículo primero expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual en su objeto establece las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.
La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece, en su artículo 15, que el Comité de Participación Ciudadana es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.
De acuerdo con el Libro Blanco de la Consulta sobre la Política Nacional Anticorrupción la incorporación de una instancia ciudadana a la estructura del Sistema Anticorrupción tiene como finalidad aumentar la vigilancia social, establecer vínculos directos con la ciudadanía, así como convocar a la sociedad para vigilar y exigir, promoviendo públicamente información sobre las acciones de combate a la corrupción, generar productos de información accesibles los ciudadanos, dar seguimiento a denuncias y exigir resultados a las instituciones que integran dicho Sistema.
Tercera. Que el artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, entre las que se encuentran proponer políticas integrales anticorrupción; vincular a la sociedad civil, la academia y el sector empresarial con las instituciones del Sistema Estatal Anticorrupción mediante la participación y vigilancia ciudadana, la ética, profesionalización e integridad en el servicio público, así como aprobar sus normas de carácter interno.
Cuarta. Es atribución del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en términos de artículo 21, fracción I, el aprobar las normas de carácter interno que rijan el actuar del Comité, por lo que de conformidad con el Programa Anual de Trabajo, específicamente lo relativo al Eje 1. Desempeño Institucional, en donde se considera como parte fundamental del proceso 1.3 Normas de carácter interno, el aprobar y actualizar los lineamientos del funcionamiento, tomando en consideración que el presente Código de Ética pretende establecer las bases para el actuar digno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
De acuerdo con diversos autores, como Rosales R. (2009) en su conferencia “Principios deontológicos universales y sectoriales de las profesiones” define los códigos de ética como una serie de principios, normas y preceptos que regulan el comportamiento humano profesional, es decir, el deber ser de los profesionales, las aspiraciones o el ideal de un profesional; por lo tanto al emitir el presente documento se han tomado como principios rectores de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a la integridad, lealtad, imparcialidad, objetividad, legalidad, legitimidad y profesionalismo, con el propósito de actuar de la mejor manera para desempeñar el cargo que se nos ha conferido.
Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 15 y 21 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (LSAEEyM), en relación con los artículos 9 y 35 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, este Comité tiene a bien emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:
ÚNICO. Se aprueban el Código de Ética de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y su Anexo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial y en las redes sociales del Comité de Participación Ciudadana.
Acordado el presente dieciséis del mes de marzo de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
José Guadalupe Luna Hernández Presidente
(Rúbrica)
Luis Manuel de la Mora Ramírez Integrante
(Rúbrica)
María Guadalupe Olivo Torres
Integrante (Rúbrica)
Claudia Margarita Hernández Flores
Integrante (Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez Integrante (Rúbrica)
La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 023/2022 del día seis de abril de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueban normas de carácter interno del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
ANEXO
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.