Acuerdo Número 18/2022

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Acuerdo Número 18/2022

Mediante el cual se aprueba modificar la designación de responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Sexta Sesión Ordinaria del día 16 de marzo de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual aprueba la modificación del Acuerdo 09, emitido en la Centésima Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2021, en el que se aprobó la designación de responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción en los que fue señalado el Comité de Participación Ciudadana como líder de implementación, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. La Política Estatal Anticorrupción (PEA) aprobada el 02 de julio de 2020 y publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”, el 20 de julio del mismo año, se estructuró en cinco ejes estratégicos:1) Combatir la impunidad, 2) Controlar la arbitrariedad, 3) Fortalecer las interacciones gobierno sociedad, 4) Involucrar a la sociedad y; 5) Ética pública e integridad, señalando además 60 prioridades e identificando al Comité de Participación Ciudadana, junto a otras instituciones integrantes del Comité Coordinador, como líder de implementación en 45 de ellas, 15 de corto plazo, 22 de mediano plazo y 08 de largo plazo.

Segunda. La Metodología para el diseño del Programa de Implementación de la Política Estatal Anticorrupción fue aprobada el pasado 13 de agosto de 2021, por parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México, con lo que existen las referencias necesarias para proceder al proceso de diseño de la ruta a seguir para la implementación.

Tercera. Respecto al Comité de Participación Ciudadana, no pasa desapercibido mencionar que en el transcurso del año 2020, en coordinación con la Secretaría Técnica del Sistema Estatal, se iniciaron algunos trabajos preliminares en la materia que servirán de base para el proceso a desarrollar a continuación.

Cuarta. Asimismo, en la celebración de la Centésima Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana celebrada en fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se desahogó, en su sexto punto del Orden del Día, la aprobación del acuerdo para la distribución de las cuarenta y cinco prioridades de la Política Estatal Anticorrupción (PEA), cuya propuesta versó en la asignación de dichas responsabilidad a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana con la finalidad de que mensualmente se rindiera un informe del seguimiento de la prioridad asignada y se precisaran los avances de su implementación.

Quinta. Como resultado de la celebración de la Centésima Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria, se emitió, por unanimidad de votos, el Acuerdo 172/III/2021 mediante el cual se determinó la reanudación de los trabajos para la elaboración de la política de implementación, diseño de indicadores e implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción en los que fue señalado como líder de implementación.

Sexta. En fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno se publicó en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” la designación de la ciudadana Zulema Martínez Sánchez como integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Séptima. Derivado de lo anterior, se propuso la modificación del Acuerdo 172/III/2021 del día 25 de agosto de 2021, emitiéndose, por unanimidad de votos, el Acuerdo 09 de fecha 01 de diciembre de 2021, en el que se aprobó la designación de los responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción en los que fue señalado como líder de implementación a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Octava. Se propone la modificación del Acuerdo número 09, que fue aprobado, por unanimidad de votos, durante la celebración de la Centésima Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana, de fecha 01 de diciembre de 2021, en el que se designó como responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción en los que fue señalado como líder de implementación, a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Es en razón de todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, de lo dispuesto en la sección VII.3 de la Política Estatal Anticorrupción, se ha tenido a bien emitir el presente acuerdo, mediante el cual se determina modificar el Acuerdo número 09 del día 01 de diciembre de 2021, en los términos siguientes:

Acuerdo Número 018/2022

Único. Se aprueba modificar la designación como responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción, en los que fue señalado como líder de implementación, a los integrantes que se señalan en términos del anexo del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por Comité de Participación Ciudadano en el ámbito de sus competencias.

Acordado el presente dieciséis del mes de marzo de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 018/2022 del día dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba modificar la designación de responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción.

 

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.