
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Quinta Sesión Ordinaria del día 03 de marzo de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba la sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. El Comité de Participación Ciudadana, es el canal de interacción entre la sociedad civil y las instancias que integran al Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, cuyo objetivo es coadyuvar, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y la académica.
De conformidad con el artículo 17 de la legislación de referencia, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no cuentan con una relación laboral, por virtud de su encargo, con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, siendo que el vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de Contratos de Prestación de Servicios por Honorarios, en los términos que determine el Órgano de Gobierno.
No obstante, el Comité de Participación Ciudadana, cuenta con atribuciones señaladas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, aunado a que sus decisiones y determinaciones se aprueban por la mayoría de sus integrantes a través de sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales se registrarán por medio de minutas.
En ese sentido, considerando la especial posición del Comité de Participación Ciudadana dentro del marco constitucional de responsabilidades y combate a la corrupción, así como atendiendo a la atribución de aprobar normas de carácter interno, se concluye que la operación de dicho Comité, al ser ajena a cualquier apoyo de algún ente gubernamental, implica que goza de autonomía de criterios en estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en las demás leyes aplicables.
Segundo. Que el Comité de Participación Ciudadana, atendiendo a su naturaleza, competencia, estructura, facultades legalmente establecidas, es que tiene la necesidad de contar con una sede oficial que le permita la organización de sus trabajos, la implementación de sus estrategias de desarrollo y de continuidad, así como llevar a cabo la integración y organización de todos los documentos que deriven de los actos que se realicen en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y competencias.
Tercero. Que de conformidad con el artículo 40 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, lo no previsto por los citados Lineamientos serán resueltos por el presidente del Comité de Participación Ciudadana, dando cuenta de ello a los demás integrantes del Comité en los asuntos generales de la sesión ordinaria siguiente para que se determine lo conducente.
A fin de dotar con certeza jurídica y una función de seguridad pública de calidad a la ciudadanía, resulta importante dotar a cualquier persona interesada del lugar donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Es por todo lo señala con anterioridad y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y el artículo 9 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se tiene a bien emitir el presente acuerdo, en los términos siguientes:
ÚNICO. Se hace del conocimiento que, a partir del tres de marzo del año dos mil veintidós, la sede oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios será el inmueble que se ubica en Ignacio Comonfort número 107, Nivel 4 Corporativo, interior 407, Colonia Santa María Zozoquipan, C.P. 50160, Toluca de Lerdo, Estado de México.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial y en las redes sociales del Comité de Participación Ciudadana.
Acordado el presente tres del mes de marzo de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.