Acuerdo Número 08/2022

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Acuerdo Número 08/2022

Mediante el cual se aprueba modificar el acuerdo número 14/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021 con la finalidad de que la quinta sesión ordinaria de 2022 se realice el jueves 3 de marzo.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Cuarta Sesión Ordinaria del día 16 de febrero de 2022, emitió el acuerdo mediante el cual se aprueba modificar el acuerdo número 14/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, al tenor de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Primera. El artículo 20 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece que el Comité de Participación Ciudadana sesionará previa convocatoria de su presidente, por su parte los lineamientos para el funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana en su artículo 17 establecerán la periodicidad de las sesiones ordinarias que se efectúen.

 

Segunda. El Comité de Participación Ciudadana en su sesión del 15 de diciembre de 2021 aprobó su acuerdo número 14/2021 mediante el cual aprobó el calendario de sesiones ordinarias para el año 2022, en dicho acuerdo se contempla realizar la quinta sesión ordinaria el miércoles 02 de marzo.

 

Tercera. No pasa desapercibido que el día 02 de marzo es la fecha conmemorativa de la erección del Estado Libre y Soberano de México, razón por la cual ante la posibilidad de que se realicen diversos eventos conmemorativos a la fecha cívica y que sean coincidentes con la celebración de la sesión, se estima oportuno modificar el calendario de sesiones para realizar la quinta sesión, al día siguiente, jueves 03 de marzo, por lo que se estima conveniente adoptar el siguiente acuerdo

 

Acuerdo Número 08/2022

 

 

Único. Se acuerda modificar el acuerdo número 14/2021 del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, con la finalidad de que la quinta sesión ordinaria de 2022 se realice el jueves 03 de marzo del año en curso

 

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico del Comité de Participación Ciudadana.

 

Segundo. El presente acuerdo tendrá validez al día siguiente de su publicación.

 

 

Acordado el presente el día dieciséis del mes de febrero de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

 

 

 

Mtro. José Guadalupe Luna Hernández Presidente (Rúbrica)

 

 

Luis Manuel De La Mora Ramírez Integrante (Rúbrica)

 

 

Mtra. María Guadalupe Olivo Torres

Integrante

(Rúbrica)

 

Claudia Margarita Hernández Flores

Integrante

(Rúbrica)

Dra. Zulema Martínez Sánchez Integrante

(Rúbrica)

 

 

 

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 08/2022 del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba modificar el acuerdo número 14/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.