
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Segunda Sesión Ordinaria del día 02 de febrero de 2022, ha tenido a bien emitir el acuerdo mediante el cual se aprueba el Manual de Entrega Recepción del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y sus anexos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. Que el artículo 21 fracción I de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México y Municipios, establece que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México tiene entre sus atribuciones, la de aprobar sus normas de carácter interno.
Segunda. Que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Centésima Octogésima Primera Sesión Ordinaria del día 27 de octubre de 2021 emitió el acuerdo mediante el cual se aprueba el proyecto de reformas, adiciones y derogaciones de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana, en cuyo artículo 41 se establece que al término del plazo para el que fue nombrado cada integrante del Comité, deberá cumplir con la entrega de índole administrativo de su gestión y de toda aquella documentación inherente a ésta, en los términos que establezcan las normas de carácter interno que al efecto se señalen, y, en relación con ello, el artículo Tercero Transitorio indica que se concede un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para expedir el manual para procesos de entrega y recepción.
Tercera. Que la Entrega-Recepción es el proceso administrativo, a través del cual se rinden cuentas de los programas, proyectos, acciones, compromisos, información, asuntos, recursos y situación que guarda el encargo de la persona integrante del Comité de Participación Ciudadana, al término de su gestión.
Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 15 y 21 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, este Comité tiene a bien emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:
ÚNICO. Se aprueba el Manual de Entrega Recepción del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y sus 19 anexos, consistentes en los modelos de:
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Acordado que fue el presente el dos de febrero de dos mil veintidós, en Toluca, Estado de México.
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.