Acuerdo Número 037/2022

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Acuerdo Número 037/2022

Mediante el cual se aprueba el Reporte de Seguimiento al Funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de  México, en su Décima Tercera Sesión Ordinaria del día 06 de julio de 2022, ha tenido  a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba el Reporte de  Seguimiento al Funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y  Municipios, al tenor de las siguientes:  

  

C O N S I D E R A C I O N E S 

Primera. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, a través del Decreto número 207 de  la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en su artículo primero expide la Ley del  Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual en su objeto  establece las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento  del Sistema Anticorrupción del Estado, así como de las instancias que lo integran. 

Segunda. Que de conformidad con el Capítulo Tercero de la Ley del Sistema  Anticorrupción del Estado, se establece que el sistema es una instancia cuya finalidad  es establecer, articular y evaluar la política en materia anticorrupción, por lo que su  objetivo principal es establecer bases generales, políticas púbicas y procedimientos por  la coordinación entre autoridades del Estado y de los Municipios, en materia de  prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así  como en la fiscalización y control de recursos públicos. Por lo que el artículo 7 de la Ley,  determina que el Sistema Estatal Anticorrupción se integrará por integrantes del  Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema  Estatal de Fiscalización y los Sistemas Municipales Anticorrupción.

Tercera. Que conforme a lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley del Sistema  Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité de Participación  Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la Ley al cumplimiento de  los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las  organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal  Anticorrupción. 

Cuarta. La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios,  establece en su artículo 21 las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana,  entre las que destaca la establecida en la fracción XVII, consistente en dar seguimiento  al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción. 

Quinta. En fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, este Órgano Colegiado  emitió el acuerdo donde se aprobó el Programa Anual de Trabajo del Comité de  Participación Ciudadana para el periodo 2021-2022, el cual es el instrumento más  importante de orientación que permitirá identificar, organizar y sistematizar en  procesos administrativos continuos las actividades del Comité, así como la  identificación de acciones, metas y distribución de responsabilidades. En ese sentido,  se contempla dentro del Eje 7, en el proceso 7.4, acción 7.4.1. se estableció diseñar e  implementar un sistema de seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal  Anticorrupción. 

Sexta. Que derivado de la inclusión en el Plan de Trabajo del sistema de seguimiento al  funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, se tiene a bien presentar la propuesta del sistema de seguimiento cargado en el sitio web oficial del Comité de  Participación Ciudadana para ser un mecanismo de consulta transparente. 

Una vez referido lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 fracción  XVII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene  a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual aprueba el Reporte de Seguimiento  al Funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios,  en los términos siguientes:  

Acuerdo Número 37/2022 

Único. Se aprueba el Reporte de Seguimiento al Funcionamiento del Sistema  Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como su carga en el sitio  electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana. 

(Documento adjunto) 

TRANSITORIOS 

  

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de  Participación Ciudadana.  

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Acordado el presente el día uno del mes de junio de dos mil veintidós, en la ciudad de  Toluca de Lerdo, México.  

José Guadalupe Luna Hernández Presidente
(Rúbrica)

Luis Manuel de la Mora Ramírez Integrante
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 37/2022 del día seis de julio dos mil  veintidós, mediante el cual se aprueba el Reporte de Seguimiento al Funcionamiento del  Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.