
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria del día 17 de junio de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto público a la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México para que aclare, sobre la posible comisión de hechos de corrupción en los Centros de Readaptación Social, en su modalidad de cobros (extorsión y sobornos) por parte de servidores públicos, o de las propias personas privadas de la libertad, así como por la presencia de actividades ilícitas o el ejercicio de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad (autogobierno/cogobierno).
CONSIDERACIONES
Primera. Recientemente y con diversa frecuencia, los medios de comunicación han vuelto a visibilizar el grave problema que existe en los centros de readaptación o rehabilitación social o penitenciarios en nuestro país y especialmente en el Estado de México, ya sea a través de reportajes, denuncias o investigaciones de diversas organizaciones quinesne preocupados por el tema han denunciado estas faltas.
Segunda. Ante estos hechos notorios y utilizando esa información como referencia inicial, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, procedió a revisar diversas fuentes documentales públicas, la normatividad aplicable, los protocolos y recomendaciones existentes para fundamentar esta solicitud de exhorto de aclaración de posibles hechos de corrupción en los Centros de Readaptación Social del Estado de México.
Tercera. Dentro de los principales problemas que dan pie a los hechos denunciados, se tiene la sobrepoblación de personas privadas de la libertad, lo que a su vez genera que la capacidad para proporcionar bienes y espacios dignos se vea superada por la demanda de personas, por lo que su garantía no es suficiente. De la misma manera ocurre con la relación desproporcionada entre el número de personas internas y los funcionarios encargados de su custodia y seguridad provoca que las medidas de control se disminuyan, se rompan y se generen condiciones que favorezcan la sustitución del gobierno de los centros que pasa de estar, en manos de las instituciones de seguridad para trasladarse a verdaderas bandas delictivas que generan condiciones de autogobierno
Cuarta. En el Estado de México, investigaciones como la del pasado 24 de marzo de 2022, donde el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero presentó a la Legislatura mexiquense, el “Segundo Informe sobre la situación carcelaria en el Estado de México: violaciones a los derechos humanos de los internos y las visitas”, misma que se presentó en la Sub Red de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Red Ciudadana Anticorrupción, el pasado 28 de abril de 2022, en la Segunda Sesión Ordinaria, se presentó el informe en cuestión, para conocimiento de éste Colegiado.
Quinta. Con base en lo anterior, se puede concluir que la fuente que da origen a los actos de corrupción en los centros penitenciarios del Estado proviene del hacinamiento, de acuerdo con el comunicado 0515/2020 emitido por la Secretaría de Seguridad, la capacidad de los centros de prevención y reinserción social es de 13 mil personas, mientras que la población penitenciaria es de más de 31 mil personas, por lo que sobrepasa por más del doble sus capacidades de alojamiento, situación que implica que los bienes disponibles no sean suficientes para la población generando condiciones de competencia para la distribución de estos, la cual ha sido resuelta a través de prácticas de corrupción que generan ganancias millonarias tanto al personal penitenciario como a los privados de la libertad que se aprovechan de las carencias del resto de la población penitenciaria.
Sexta. A partir de las razones anteriores es que el descubrimiento de estos hechos, devela la posible existencia de hechos de corrupción que, desde nuestro punto de vista, permiten apreciar la posible existencia de conductas de corrupción, sancionadas por la ley.
Séptima. Vale la pena señalar que el procedimiento definido en la ley como exhorto público cuando algún hecho de corrupción requiere de aclaración pública es diferente y autónomo a los procedimientos de investigación de presuntas responsabilidades administrativas que deben desahogarse a través de la autoridad investigadora correspondiente; de igual forma, el procedimiento de exhorto público como los de responsabilidades administrativas son también diferentes y autónomos al procedimiento penal que, en su caso, pueda desahogarse, razón por la cual se dará vista de la información disponible a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para los efectos correspondientes.
Octava. Ante los hechos y circunstancias descritas es importante reiterar que uno de los objetivos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios consiste en Establecer las acciones permanente que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público (a. 2 f. IX).
El mismo ordenamiento jurídico, en su artículo 23 faculta al Comité de Participación Ciudadana del Sistema para solicitar al Comité Coordinador, la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública.
El objeto, de tales exhortos, señalado en la disposición previamente citada, consiste en requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto que se trate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba se aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto público a la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México para que aclare, sobre la posible comisión de hechos de corrupción en los Centros de Readaptación Social, en su modalidad de cobros (extorsión y sobornos) por parte de servidores públicos, o de las propias personas privadas de la libertad, así como por la presencia de actividades ilícitas o el ejercicio de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad (autogobierno/coogobierno), en los términos siguientes:
Acuerdo Número 35/2022
Primero. El Comité de Participación Ciudana aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto público a la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México para que, sobre la posible comisión de hechos de corrupción en los Centros de Readaptación Social, en su modalidad de cobros (extorsión y sobornos) por parte de servidores públicos, o de las propias personas privadas de la libertad, asi como por la presencia de actividades ilícitas o el ejercicio de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad (autogobierno/coogobierno) explique:
Segundo. Se instruye al Presidente del Comité de Participación Ciudadana para que presente la propuesta de exhorto, con las consideraciones aquí contenidas, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
Tercero. El presidente del CPC realizará las gestiones necesarias para su presentación como propuesta al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México.
Acordado el presente el día diecisiete del mes de junio de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
José Guadalupe Luna Hernández Presidente
(Rúbrica)
Luis Manuel de la Mora Ramírez Integrante
(Rúbrica)
Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)
María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)
La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 35 de 2022 del día 17 de junio de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba la se aprueba solicitar al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la emisión de un exhorto público a la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México para que aclare, sobre la posible comisión de hechos delictivos en los Centros de Readaptación Social, en su modalidad de cobros (extorsión y sobornos) por parte de servidores públicos, o de las propias personas privadas de la libertad, así como por la presencia de actividades ilícitas o el ejercicio de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad (autogobierno/cogobierno).
Exhorto público a la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.