
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Décima Sesión Ordinaria del día 18 de mayo de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba celebrar el “1er Encuentro del Comité́ de Participación Social del Estado de Jalisco y del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México”al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. En el año 2015, se publicó́ el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, entre las cuales destaca en su artículo 113 la integración del Sistema Nacional Anticorrupción y -en las entidades federativas-, la creación de sistemas locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en materia de prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Segunda. Derivado de ello, cabe mencionar que uno de los componentes más importantes que aportó dicha reforma constitucional fue la manera en que la participación ciudadana se materializa y se representa, siendo esto mediante la creación del Comité́ de Participación Ciudadana, situación que en nuestro Estado llevó al legislador a trasladar el sistema y particularmente esta figura ciudadana, no solo a un ámbito estatal, sino que, en este caso particular, de manera obligatoria a cada uno de los municipios que lo conforman.
Tercera. En ese sentido, resultó imprescindible que en la Política Estatal Anticorrupción se incorporaran elementos relativos al involucramiento de la sociedad, con el fin de promover el fortalecimiento e institucionalización de mecanismos de participación ciudadana y con ello reforzar el papel de los Comités
tanto estatales y municipales, convirtiéndose así́ en una prioridad a corto plazo de este Órgano Colegiado.
Cuarta. Por lo anterior, en este quinto ejercicio de trabajo, este Órgano Colegiado tuvo a bien emitir su denominado Programa Anual de Trabajo 2021-2022, el cual resulta ser el instrumento más importante de orientación y sistematización de diversas actividades que permitan, en principio, identificar acciones, metas y distribución de responsabilidades y, por consiguiente, el cumplimiento de diversos objetivos estratégicos en la materia.
Quinta. Que como parte del Programa Anual de Trabajo 2021-2022, se encuentra el Eje 7.2. denominado Elaborar propuestas de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que como un primer ejercicio se propone la realización del “1er Encuentro del Comité́ de Participación Social del Estado de Jalisco y del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México”, con el fin de analizar los temas detallados en el Numeral Segundo del presente Acuerdo.
Es debido a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 21 fracción XVII y 31 fracción VIII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente Acuerdo mediante el cual se aprueba la celebración del “1er Encuentro del Comité́ de Participación Social del Estado de Jalisco y del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México”, en los términos siguientes:
Acuerdo Número 000/2022
Primero. Se aprueba la celebración del “1er Encuentro del Comité́ de Participación Social del Estado de Jalisco y del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México” que se celebrará el día 21 de junio de 2022.
Segundo. Se aprueba el contenido de la agenda programada para la celebración del “1er Encuentro del Comité́ de Participación Social del Estado de Jalisco y del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México “en los siguientes términos:
ORDEN DEL DIA
21 de junio de 2022
Apertura del Encuentro.
Panel de Apertura.
PANEL I. “Sistemas Municipales Anticorrupción. Estado actual”.
PANEL II. “Sistemas Municipales Anticorrupción. Retos y oportunidades”. PANEL III. “Los Sistemas Municipales Anticorrupción: casos de éxito y aprendizajes”.
Intervención del/de la invitado/a especial.
Clausura
Tercero: Se designa como enlaces del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México, para coordinar el Encuentro que nos ocupa a José Guadalupe Luna Hernández y a Claudia Margarita Hernández Flores.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en el sitio electrónico oficial del Comité́ de Participación Ciudadana.
Segundo. Lo no previsto en el presente acuerdo será́ resuelto por Comité́ de Participación Ciudadana en el ámbito de sus competencias.
Acordado el presente a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
José Guadalupe Luna Hernández Presidente
(Rúbrica)
Luis Manuel de la Mora Ramírez Integrante
(Rúbrica)
Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)
María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)
La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 000/2022 del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba la celebración del “1er Encuentro del Comité́ de Participación Social del Estado de Jalisco y del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México y Municipios”.
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.