Acuerdo 57/2022

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Acuerdo 57/2022

Mediante el cual se aprueba el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, correspondiente al año 2023.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del día 01 de diciembre de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México para el año 2023, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 fracción II y 22 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México, el Comité de Participación Ciudadana, tiene entre sus atribuciones y funciones generar un programa de trabajo anual al que dará cumplimiento en el ejercicio 2023, el cual servirá como un instrumento de planificación y gestión que permite llevar a cabo las acciones y estrategias necesarias que permitirían mitigar el problema de corrupción en el Estado de México y sus municipios.

Segunda. Para el periodo 2022-2023, se planteó desarrollar diversas actividades agrupadas en el Programa Anual de Trabajo,  el cual contempla el de llevar a cabo 24 sesiones del Comité de Participación Ciudadana, ello de conformidad con los artículos 20 y 22 fracciones I y III de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como los artículos 11 fracción III, 12 fracción I y III y; 17 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.

Tercera. Es por lo que, con la finalidad de programar las líneas generales de actuación de este Órgano Colegiado, resultó necesario fijar un calendario de sesiones que proporcione la previsión oportuna para su celebración, el seguimiento de los temas tratados previamente, y se pueda determinar oportunamente el contenido de las sesiones en atención al plan de actividades estipulado por el Comité de Participación Ciudadana, para dar cumplimiento a las disposiciones normativas y reglamentarias.

Quinta. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 18 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México, se podrán agendar sesiones adicionales no programadas cuando se estime necesario, cuya convocatoria y orden del día se deberá notificar a cada integrante de este Órgano Colegiado preferentemente veinticuatro horas de antelación, sin embargo, para el caso de que se deba sesionar el mismo día que se convoca deberán estar presentes o de común acuerdos todos los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Una vez referido lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 fracciones I y III de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México para el año 2023, en los términos siguientes:

Acuerdo Número 57/2022

ÚNICO. Se aprueba el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México para el año 2023, para quedar como sigue:

Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias 2023
Mes Sesión Fecha
Enero Primera 10 de enero de 2023
Segunda 18 de enero de 2023
Febrero Tercera 01 de febrero de 2023
Cuarta 15 de febrero de 2023
Marzo Quinta 01 de marzo de 2023
Sexta 15 de marzo de 2023
Abril Séptima 12 de abril de 2023
Octava 25 de abril de 2023
Mayo Novena 03 de mayo de 2023
Décima 17 de mayo de 2023
Junio Décima Primer 07 de junio de 2023
Décima Segunda 21 de junio de 2023
Julio Décima Tercera 05 de julio de 2023
Décima Cuarta 11 de julio de 2023
Agosto Décima Quinta 02 de agosto de 2023
Décima Sexta 16 de agosto de 2023
Septiembre Décima Séptima 06 de septiembre de 2023
Décima Octava 20 de septiembre de 2023
Octubre Décima Novena 04 de octubre de 2023
Vigésima 18 de octubre de 2023
Noviembre Vigésima Primera 07 de noviembre de 2023
Vigésima Segunda 15 de noviembre de 2023
Diciembre Vigésima Tercera 05 de diciembre de 2023
Vigésima Cuarta 12 de diciembre de 2023

 

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación.

 Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

Luis Manuel de la Mora Ramírez Presidente
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)

Acordado el presente el día uno de diciembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 57 de 2022 del día uno de diciembre de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, correspondiente al año 2023.

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.