Acuerdo Número 56/2022

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Acuerdo Número 56/2022

Mediante el cual se aprueba solicitar la Adhesión del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba solicitar la Adhesión del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.  

Consideraciones

  Primera. De conformidad con lo dispuesto en los las fracciones XI  y XVI del artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México, el Comité de Participación Ciudadana, tiene entre sus atribuciones: 1.- Proponer formas y reglas para combatir la corrupción, que buscan prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, así como; 2.- Vincular a las personas comunes, organizaciones de la sociedad civil, gobierno y sector empresarial para combatir la corrupción en conjunto.

Segundo. Que el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México busca promover y fortalecer la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión en el ámbito público, a fin de lograr la paridad de género y la igualdad sustantiva, como condición necesaria para reforzar la democracia.

Tercero. En ese sentido, consideramos que la vinculación de acciones y el trabajo conjunto entre estas dos instancias, puede ser un elemento muy importante para coadyuvar a combatir la violencia política contra las mujeres, dado que la corrupción es un lastre que limita las sanciones a estas conductas y que también impide una suficiente difusión de los derechos político electorales.

Cuarto. Derivado de lo anterior, los integrantes manifestamos la intención de adherir al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, a los trabajos que realiza el Observatorio, ya que estamos seguros de que la suma de esfuerzos contribuirá a obtener mejores resultados en el ámbito político en beneficio de las mujeres mexiquenses.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 21 fracciones XI  y XVI de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante se aprueba solicitar la Adhesión del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, en los términos siguientes:

 Acuerdo Número 56/2022

Primero. Se aprueba solicitar la Adhesión del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.  

 Segundo. Se determina que en caso de verse favorecido con la adhesión, se designa como enlace del Observatorio y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, a la Dra. Zulema Martínez Sánchez.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

 Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

 Acordado el presente el día treinta del mes de noviembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Luis Manuel de la Mora Ramírez Presidente
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)

La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 56 de 2022 del día treinta de noviembre de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba solicitar la Adhesión del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.  

 

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.