
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Vigésima Primera Sesión Ordinaria del día 16 de noviembre de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba como fecha límite el día 30 de noviembre de 2022 para la aprobación del Programa de Trabajo del periodo 2022-2023, al tenor de los siguientes:
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Vigésima Primera Sesión Ordinaria del día 16 de noviembre de 2022, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba designar como vocero oficial, para las comunicaciones internas y externas al Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Primera. El Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se integra por diferentes instancias entre las cuales se encuentra el Comité de Participación Ciudadana que, además de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del propio sistema. Forman parte del CPC cinco ciudadanos de probidad y prestigio destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, de entre los cuales uno de ellos lo preside por un año según sus periodos de antigüedad.
Segundo. De conformidad con lo que dispone el artículo 21 fracción XI, XVI de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se determina que para la existencia de una plena comunicación asertiva entre los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, tanto para las comunicaciones del exterior al interior del Comité y viceversa, es necesario que la voz recaiga específicamente en la Presidencia del Comité, en términos de las atribuciones establecidas tanto en la Ley como en los Lineamientos de funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 21 fracción IX de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se designa como vocero oficial, para las comunicaciones internas y externas al Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, durante el periodo comprendido de noviembre de 2022 a octubre de 2023, en los términos siguientes:
ÚNICO. Se aprueba la designación como vocero oficial, para las comunicaciones internas y externas, al Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, durante el periodo comprendido de noviembre de 2022 a octubre de 2023.
Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
Acordado el presente el día dieciséis del mes de noviembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.
Luis Manuel de la Mora Ramírez Presidente
(Rúbrica)
Claudia Margarita Hernández Flores Integrante
(Rúbrica)
María Guadalupe Olivo Torres Integrante
(Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez Integrante
(Rúbrica)
La presente hoja corresponde al Acuerdo Número 54 de 2022 del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, mediante el cual se aprueba la designación como vocero oficial, para las comunicaciones internas y externas, al Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.