Acuerdo 40/2023

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Acuerdo 40/2023

Mediante el cual se autoriza la división de las temáticas similares a las Comisiones Ordinarias del Sistema Nacional Anticorrupción

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Décima Octava Sesión Ordinaria del día 16 de agosto de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se autoriza la división de las temáticas similares a las Comisiones Ordinarias del Sistema Nacional Anticorrupción al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. El Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se integra por diferentes instancias de las cuales forma parte el Comité de Participación Ciudadana que, además de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del propio sistema. Forman parte del Comité de Participación Ciudadana cinco ciudadanos de probidad y prestigio destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, de entre los cuales uno de ellos lo preside por un año según sus periodos de antigüedad.

Segunda. De conformidad con lo que dispone el artículo 6, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se determina que el Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Tercero. De conformidad con lo que dispone el artículo 7, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se determina que el Sistema Nacional se integra por; Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVII, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se tiene por obligación dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.

Quinto. Que en los Lineamientos de la Red Nacional de Comités de Participación Ciudadana de los Sistemas Anticorrupción en su artículo Vigésimo Primero establece que las Comisiones Ordinarias que al momento de publicación de estos lineamientos componen la Red son las siguientes:

  1. Comunicación
  2. Educación
  3. Indicadores, Metodologías y Mapas de Riesgo
  4. Integración de los Municipios
  5. Plataforma Digital Nacional
  6. Política Nacional Anticorrupción
  7. Prevención y denuncia de Faltas Administrativas y Hechos de
  8. Corrupción
  9. Vinculación con Sociedad Civil, Academia y Grupos Ciudadanos
  10. Gobierno Abierto

Sexto. Que con la finalidad de tener una mayor coordinación y a efecto de eficientar los trabajos de este Comité de Participación Ciudadana del Estado de México, se propone adoptar temáticas similares de las Comisiones Ordinarias a las que se hace referencia en el considerando quinto, a efecto de trabajar en concordancia con algunos tópicos del Sistema Nacional Anticorrupción.

Séptimo. Derivado de lo anterior se propone la división de las temáticas similares a las Comisiones Ordinarias del Sistema Nacional Anticorrupción, quedando de la siguiente forma:

 

Grupo Distrito Judicial
Presidencia ·      Comunicación
 

Integrante 1

·      Integración de los Municipios

·      Prevención     y     denuncia     de     Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción

·      Seguridad

 

Integrante 2

·      Vinculación con Sociedad Civil, Academia y Grupos Ciudadanos

·      Designaciones públicas

 

 

 

 

Integrante 3

·      Indicadores, Metodologías y Mapas de Riesgo

·      Política Estatal Anticorrupción

·      Justicia

 

Integrante 4

·      Educación

·      Gobierno Abierto

·      Empresarial

 

ACUERDO NÚMERO 40/2023

 

 

Único. Se autoriza la división de las temáticas similares a las Comisiones Ordinarias del Sistema Nacional Anticorrupción

 

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

 

Acordado el presente el día dieciséis del mes de agosto de dos mil veintitrés, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

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