Acuerdo 38/2023

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Acuerdo 38/2023

Mediante el cual se acuerda la atención de solicitudes de información en lenguaje claro, así como presentar dicha propuesta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, a fin de que en su caso, sea un modelo propuesto para su uso por parte de los sujetos obligados, en cumplimiento a la Acción Concreta 2 de la Prioridad 3 de la Política Estatal Anticorrupción

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria del día 05 de septiembre de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se acuerda la atención de solicitudes de información en lenguaje claro, así como presentar dicha propuesta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, a fin de que en su caso, sea un modelo propuesto para su uso por parte de los sujetos obligados, en cumplimiento a la Acción Concreta 2 de la Prioridad 3 de la Política Estatal Anticorrupción, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113 fracción II, ya considera la figura del Comité de Participación Ciudadana como parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 15 establece que dicho Órgano Colegiado tiene como objetivo coadyubar al cumplimiento de los objetivos del propio Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional.

Que, por su parte de la Exposición de Motivos de nuestra Ley del Sistema Anticorrupción Estatal, conceptúa al referido Comité como aquel encargado de vigilar, prevenir y detectar actos de corrupción y faltas administrativas, así como coordinar y encauzar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupción.

Que la Exposición de Motivos referida en el párrafo anterior, abunda al considerar que instituciones de diversa naturaleza como las académicas, de la sociedad civil y asociaciones empresariales y de profesionistas, centran cada vez más sus esfuerzos para difundir las causas costos de la corrupción, pero también, para proponer formas para evitarlas. Prueba de ello fue la participación de individuos y organizaciones, acompañados por más de 630 mil personas ciudadanas, en el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que, por participación ciudadana, podemos entender ““toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta –con éxito o no- influir sobre las decisiones de la agenda pública”[1]

Que, el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que ésta tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.

Que, el artículo 2 fracción VII de la Ley referida en el párrafo inmediato anterior, señala que como parte de sus objetivos, se encuentra el de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

Que, en términos del artículo 11 de la Ley de Transparencia local, los sujetos obligados buscarán en todo momento que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, traducción a lenguas indígenas, principalmente de aquellas con que se cuenta en el Estado de México.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Segundo Eje denominado Un Gobierno Capaz y Responsable, lo contempla como el medio para impulsar el fortalecimiento institucional con transparencia, responsabilidad en el uso de los recursos públicos, y vocación de servicio en favor de la ciudadanía y considera, ampliar la concurrencia de acciones entre los Poderes del Estado, los tres niveles de Gobierno, la sociedad civil y los organismos internacionales.[2]

Que la acción específica 2 de la prioridad 3 de la Política Estatal Anticorrupción, establece el difundir las obligaciones de transparencia, trámites y servicios proclives a la corrupción, faltas administrativas y delitos de corrupción, así como las deficiencias en el debido proceso e información de interés público y transparencia proactiva, para la identificación de acciones de mejora y difundirlas entre la ciudadanía.

Que, por lenguaje ciudadano podemos entender aquél utilizado por las instituciones públicas y privadas para comunicarse con los destinatarios de sus mensajes: ciudadanos, clientes o público en general, que enfatiza a las personas como destinatario del mensaje, por lo que carece de tecnicismos, legalismos, vocabulario rebuscado o redacción confusa que compliquen su comprensión a la persona común.[3]

Que, el uso del lenguaje ciudadano tiene la característica esencial de ser entendido por un público no especializado en la materia específica de que se trate, ya que su contenido se explica mediante una redacción concisa y un lenguaje común y cotidiano.

Que en atención a lo antes expuesto, es que el Comité de Participación Ciudadana se dio a la tarea de hacer una propuesta de respuesta a las solicitudes de información en lenguaje claro, misma que se adjunta al presente como ANEXO ÚNICO, y se propone el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 38/2023

Primero. Se acuerda la atención de solicitudes de información del Comité de Participación Ciudadana del Estado de México en lenguaje claro, utilizando para ello el modelo contenido en el ANEXO ÚNICO de éste.

Segundo. Se acuerda presentar dicha propuesta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), a fin de que, en su caso, sea un modelo genérico propuesto para su uso por parte de los sujetos obligados, en cumplimiento a la Acción Concreta 2 de la Prioridad 3 de la Política Estatal Anticorrupción.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

[1] Jorge Balbis, “Participación e Incidencia Política de las OSC en América Latina”, Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción, s/f, en http://equipopueblo.org.mx/part_inci_alop.htm  (Consulta: 28 de agosto de 2023).

[2] Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023. Recuperado de https://edomex.gob.mx/sites/edomex.gob.mx/files/files/PDEM20172023.pdf. [Fecha de consulta 25 de mayo de 2022].

[3] Cejudo Guillermo M. (2019). “Diccionario de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. INAI. México.

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