Acuerdo 2/2023

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Acuerdo 2/2023

Mediante el cual mediante el cual se aprueba el calendario de valores que se ha de promover en la comunicación formal del CPC, durante los meses de enero a diciembre de 2023.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Primera Sesión Ordinaria del día 10 de enero de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba el calendario de valores que se ha de promover en la comunicación formal del CPC, durante los meses de enero a diciembre de 2023, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Que mediante Decreto número 202 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre los cuales se adicionó el artículo 130 Bis, que en su párrafo primero, fracción II, establece la existencia de un Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

Segunda. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, a través del Decreto número 207 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en su artículo primero expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual en su objeto establece las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.

Tercera. Que el artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, entre las que se encuentran proponer políticas integrales anticorrupción; vincular a la sociedad civil, la academia y el sector empresarial con las instituciones del Sistema Estatal Anticorrupción mediante la participación y vigilancia ciudadana, la ética, profesionalización e integridad en el servicio público, así como aprobar sus normas de carácter interno.

Cuarta. Es atribución del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en términos de artículo 21, fracción I, el aprobar las normas de carácter interno que rijan el actuar del Comité, por lo que de conformidad con el Programa Anual de Trabajo para el año 2022, específicamente lo relativo al Eje 1. Desempeño Institucional, en donde se consideró como parte fundamental del proceso 1.3 Normas de carácter interno, el aprobar  y actualizar los lineamientos del funcionamiento, se emitió el Código de Ética.

Quinta. Así, en la Séptima Sesión Ordinaria de 2022, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios tuvo a bien aprobar el Código de Ética de las y los integrantes del Comité, a través del cual se tomaron como principios rectores en el actuar de los integrantes los valores de: integridad, lealtad, imparcialidad y objetividad, legalidad y legitimidad, profesionalismo, no discriminación, inclusión y equidad de género así como la transparencia y rendición de cuentas; por lo que se ha determinado calendarizar cada uno de ellos incluyendo a la honestidad, para que se promueva mensualmente por las y los integrantes del Comité.

Sexta. Tomando en consideración que como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, tenemos el propósito de generar acciones que promuevan la vinculación de la sociedad con el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; así como, su sensibilización en el combate a la corrupción. Este proyecto tiene el fin de compartir las conductas que consideramos, permiten asimilar el actuar ciudadano en nuestras relaciones sociales y económicas, con responsabilidad social y humana, basada en los Valores Contenidos en el Código de Ética del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Atendiendo a las investigaciones y estudios que organismos internacionales, como Transparencia Internacional, debemos “contar con un lenguaje e ideas comunes para el movimiento anticorrupción”[i], reconociendo todos ellos su movilidad conforme a la época, región e inclusive avances en el cuestiones nuevas y emergentes.

Como Comité de Participación Ciudadana, nuestra finalidad en esta oportunidad es adoptar en cada uno de los valores de nuestro Código de Ética, la recomendación de un lenguaje claro y eficaz en nuestra comunicación; que abonen un compromiso impoluto en nuestro actuar, de una forma inteligible que, inclusive, pueda generar una propuesta para las relaciones del sector privado y la sociedad civil. Consolidemos el movimiento contra la corrupción en el contexto personal, particular y social:

Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 15 y 21 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (LSAEEyM), en relación con los artículos 9 y 35 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, este Comité tiene a bien emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:

Acuerdo Número 02/2023

Único. Se aprueba el calendario de valores que se ha de promover en la comunicación formal del CPC, durante los meses de enero a diciembre de 2023, conforme a lo siguiente:

Calendario de valores 2023
Mes Valor Promotor Colaborador
Enero Integridad Oscar Bazán Alatorre Luis Manuel de la Mora Ramírez
Febrero Integridad  y Lealtad Oscar Bazán Alatorre

María Guadalupe Olivo Torres

Marzo Lealtad y Honestidad María Guadalupe Olivo Torres
Abril Honestidad María Guadalupe Olivo Torres
Mayo Honestidad

Imparcialidad y Objetividad

María Guadalupe Olivo Torres

Oscar Bazán Alatorre

Junio Imparcialidad y Objetividad

Legalidad y Legitimidad

Oscar Bazán Alatorre

Claudia Margarita Hernández Flores

Julio Legalidad y Legitimidad

Profesionalismo

María Guadalupe Olivo Torres
Agosto Profesionalismo

No discriminación, inclusión y equidad de género

Claudia Margarita Hernández Flores
Septiembre No discriminación, inclusión y equidad de género

Transparencia y Rendición de cuentas

Claudia Margarita Hernández Flores

Zulema Martínez Sánchez

Octubre Transparencia y Rendición de cuentas

Integridad

Zulema Martínez Sánchez
Noviembre Integridad  y Lealtad Oscar Bazán Alatorre

María Guadalupe Olivo Torres

Diciembre Lealtad y Honestidad Oscar Bazán Alatorre

María Guadalupe Olivo Torres

 

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación.

Acordado el presente el día diez del mes de enero de dos mil veintitrés, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Luis Manuel de la Mora Ramírez, Presidente
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores, Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres, Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez, Integrante
(Rúbrica)

Oscar Bazán Alatorre, Integrante
(Rúbrica)

 

[i] GUÍA DE LENGUAJE CLARO SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN– TRANSPARENCY INTERNATIONAL – 2009, en  https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2014/10/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci%C3%B3n.pdf

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.