Acuerdo 13/2023

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Acuerdo 13/2023

Mediante el cual se determina difundir el nuevo modelo de “Contraloría Ciudadana: Mirada Pública” implementado por la Contraloría Ciudadana del Gobierno Municipal del Guadalajara en los municipios del Estado de México”.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Novena Sesión Ordinaria del día 09 de mayo de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se determina difundir el nuevo modelo de “Contraloría Ciudadana: Mirada Pública” implementado por la Contraloría Ciudadana del Gobierno Municipal del Guadalajara en los municipios del Estado de México, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. En el año 2015, se publicó́ el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, entre las cuales destaca en su artículo 113 la integración del Sistema Nacional Anticorrupción y -en las entidades federativas-, la creación de sistemas locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en materia de prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Segunda. Derivado de ello, cabe mencionar que uno de los componentes más importantes que aportó dicha reforma constitucional fue la manera en que la participación ciudadana se materializa y se representa, siendo esto mediante la creación del Comité́ de Participación Ciudadana, situación que en nuestro Estado llevó al legislador a trasladar el sistema y particularmente esta figura ciudadana, no solo a un ámbito estatal, sino que, en este caso particular, de manera obligatoria a cada uno de los municipios que lo conforman.

Tercera. En ese sentido, resultó imprescindible que en la Política Estatal Anticorrupción se incorporaran elementos relativos al involucramiento de la sociedad, con el fin de promover el fortalecimiento e institucionalización de mecanismos de participación ciudadana y con ello reforzar el papel de los Comités tanto estatales y municipales, convirtiéndose así́ en una prioridad a corto plazo de este Órgano Colegiado.

Cuarta. Así el Comité de Participación Ciudadana, en sus atribuciones conferidas por la Ley contempla la promoción con instituciones en la materia con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas. Por tales circunstancias, el Comité de Participación Ciudadana se ha dado a la tarea de investigar sobre aquellas buenas prácticas que contribuyan en la detección y prevención de actos de corrupción  que se puedan difundir en el Estado de México.

Quinta. Bajo ese contexto, el Comité de Participación Ciudadana del Estado de México, se puso en contacto con la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara del Estado de Jalisco, para que en la Novena Sesión Ordinaria se diera a conocer la buena práctica que se ha implementado a nivel municipal, denominada “Mirada pública” misma que tiene como objetivo involucrar a la ciudadanía en el control y vigilancia del destino y gestión de los recursos públicos, a través de distintos mecanismos como las contrataciones abiertas, datos estadísticos de la contraloría, auditoría, entre otros.

Sexta. Por lo anterior, el Comité de Participación Ciudadana del Estado de México tiene a bien asumir el rol de difusor de la buena práctica entre los municipios del Estado de México, para poder tener cercanía con las Contralorías Municipales e invitarlos a poner en práctica éste tipo de políticas que ayudan a prevenir y detectar posibles actos de corrupción a nivel municipal.

Es debido a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 21 fracción XVI y 31 fracción VIII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente Acuerdo mediante el cual se aprueba la difusión del nuevo modelo de contraloría social implementado por la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, en los términos siguientes:

Acuerdo Número 13/2023

 Primero. Se aprueba difundir el nuevo modelo de “Contraloría Ciudadana: Mirada Pública” implementado por la Contraloría Ciudadana del Gobierno Municipal del Guadalajara en los municipios del Estado de México.

 

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en el sitio electrónico oficial del Comité́ de Participación Ciudadana.

Segundo. Lo no previsto en el presente acuerdo será́ resuelto por Comité́ de Participación Ciudadana en el ámbito de sus competencias.

Acordado el presente a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Luis Manuel de la Mora Ramírez, Presidente
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores, Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres, Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez, Integrante
(Rúbrica)

Oscar Bazán Alatorre, Integrante
(Rúbrica)

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.