Acuerdo 11/2023

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Acuerdo 11/2023

Mediante el cual se aprueba la coordinación de acciones por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana para la ejecución conjunta de las 35 prioridades programadas a través del SARA, para el primer cuatrimestre, designando al efecto líderes de reporte

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Octava Sesión Ordinaria del día 25 de abril de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba la coordinación de acciones por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana para la ejecución conjunta de las 35 prioridades programadas a través del SARA, para el primer cuatrimestre, designando al efecto líderes de reporte, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. La Política Estatal Anticorrupción (PEA) aprobada el 02 de julio de 2020 y publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”, el 20 de julio del mismo año, se estructuró en cinco ejes estratégicos:1) Combatir la impunidad, 2) Controlar la arbitrariedad, 3) Fortalecer las interacciones gobierno sociedad, 4) Involucrar a la sociedad y; 5) Ética pública e integridad, señalando además 60 prioridades e identificando al Comité de Participación Ciudadana, junto a otras instituciones integrantes del Comité Coordinador, como líder de implementación.

 

Segunda. La Metodología para el diseño del Programa de Implementación de la Política Estatal Anticorrupción fue aprobada el pasado 13 de agosto de 2021, por parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México, con lo que existen las referencias necesarias para proceder al proceso de diseño de la ruta a seguir para la implementación.

Tercera. Asimismo, en la celebración de la Centésima Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana celebrada en fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se desahogó, en su sexto punto del Orden del Día, la aprobación del acuerdo para la distribución en su momento, de cuarenta y cinco prioridades de la Política Estatal Anticorrupción (PEA), cuya propuesta versó en la asignación de dichas responsabilidades a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Cuarta. Como resultado de la celebración de la Centésima Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria, se emitió, por unanimidad de votos, el Acuerdo 172/III/2021 mediante el cual se determinó la reanudación de los trabajos para la elaboración del programa de implementación y diseño de indicadores.

Quinta. Derivado la designación de la ciudadana Zulema Martínez Sánchez como integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se propuso la modificación del Acuerdo 172/III/2021 del día 25 de agosto de 2021, emitiéndose, por unanimidad de votos, el Acuerdo 09 de fecha 01 de diciembre de 2021, en el que se aprobó la designación de los responsables y colaboradores de los trabajos de implementación de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción en los que fue señalado como líder de implementación a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Sexta. Posteriormente, en la Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 16 de marzo de 2022, se aprobó la modificación del Acuerdo número 09, que fue aprobado, por unanimidad de votos, durante la celebración de la Centésima Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

Séptima. El 7 de octubre de 2022, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Programa de implementación de la Política Estatal Anticorrupción (PI-PEA), así como sus indicadores y variables para su seguimiento.

Octava. Respecto al Comité de Participación Ciudadana, no pasa desapercibido mencionar que, en coordinación con la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción, se efectuaron diversos trabajos preliminares en la materia que servirán de base para el proceso a desarrollar a continuación.

Es en razón de todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracciones III y IV de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en relación con los artículos 2 fracciones I, II, III, IV y VI y 21 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en concordancia con la sección VII.3 de la Política Estatal Anticorrupción, el principio rector 3 “Participación social” del Programa de Implementación de la Política Estatal Anticorrupción y demás normatividad relativa y aplicable, se ha tenido a bien emitir el presente Acuerdo, mediante el cual se determina la coordinación de acciones por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana para la ejecución conjunta de las 35 prioridades programadas para el primer cuatrimestre a través del SARA designando al efecto líderes de reporte, en los términos siguientes:

Acuerdo Número 11/2023

Primero. Se aprueba la coordinación de acciones por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana para la ejecución conjunta de las 35 prioridades programadas para el primer cuatrimestre a través del SARA designando al efecto líderes de reporte, de conformidad con el ANEXO ÚNICO del presente.

Segundo. En consecuencia, se aprueba dejar sin efectos los siguientes Acuerdos: el Acuerdo 172/III/2021 emitido en la Centésima Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria 2021, el Acuerdo 09 emitido en la Centésima Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria 2021 y el Acuerdo18/2022 aprobado en la Sexta Sesión Ordinaria 2022.

 TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación.

 Segundo. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por Comité de Participación Ciudadano en el ámbito de sus competencias.

Acordado el presente veinticinco del mes de abril de dos mil veintitrés, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

Luis Manuel de la Mora Ramírez, Presidente
(Rúbrica)

Claudia Margarita Hernández Flores, Integrante
(Rúbrica)

María Guadalupe Olivo Torres, Integrante
(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez, Integrante
(Rúbrica)

Oscar Bazán Alatorre, Integrante
(Rúbrica)

 

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Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como,  en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).

Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.

Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.

La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.