Acuerdo 09/2024

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Acuerdo 09/2024

Mediante el cual se aprueba la ejecución de las recomendaciones establecidas en el proyecto “Revisión de la página de internet del CPC”

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su Tercera Sesión Ordinaria del día 07 de febrero de 2024, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueba la ejecución de las recomendaciones establecidas en el proyecto “Revisión de la página de internet del CPC”, al tenor de las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

Primera. La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado, los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

 

Segunda. De conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se determina que el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la presente Ley al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

 

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 21, fracción XI de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual establece que el CPC podrá proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; y en atención a que una página de internet es una biblioteca inmensa de contenidos que periten brindar información e interacción con las personas que le visitan con un interés común, éstas se consolidan como mecanismo de articulación social. Bajo este enfoque es que el CPC cuenta con una página de internet que le permite divulgar contenidos y mantenerse en contacto con la ciudadanía y de esta forma vincularla con la materia anticorrupción.

 

Cuarto. De acuerdo con el Programa Anual de Trabajo 2023-2024 del CPC, que establece como una de sus acciones a desarrollar la de “Administrar el sitio web del CPC”, acción que se encuentra registrada con el numeral 2.1.5, perteneciente al eje estratégico 2.1. “Desempeño Institucional”, de la dimensión número 2, “Acciones ordinarias para el funcionamiento del CPC”. entendiéndose con esto, que la administración del sitio web del CPC es una actividad indispensable para el funcionamiento del Comité.

 

Quinto. Por lo anterior, que se tiene la necesidad de poner en marcha el presente proyecto de revisión a los contenidos y funcionamiento de la página de internet del CPC, el cual fue desarrollado por medio de una metodología práctico experimental con la que se pudieron detectar diversas áreas de oportunidad para mejorar la utilidad y resultados esperados de la página electrónica.

 

Esperando que el presente ejercicio sea aterrizado en la práctica mediante la ejecución de las recomendaciones en él plasmadas, se somete a consideración del pleno del Comité de Participación Ciudadana, su respectiva aprobación; a través del presente Acuerdo.

 

 

 

ACUERDO NÚMERO 09/2024

 

ÚNICO.  Se aprueba la ejecución de las recomendaciones establecidas en el proyecto “Revisión de la página de internet del CPC” en los términos mencionados en el mismo.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

 

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

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