Acuerdo 04/2023

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Acuerdo 04/2023

Mediante el cual se aprueban los puntos a integrar para la celebración del Convenio de Colaboración entre Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y el Instituto Electoral del Estado de México.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Cuarta Sesión Ordinaria del día 15 de febrero de 2023, ha tenido a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueban los puntos a integrar para la celebración del “Convenio de colaboración entre Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y el Instituto Electoral del Estado de México”.  

CONSIDERACIONES

Primera. La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado, los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Segundo. Que conforme al artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Comité de Participación Ciudadana es un integrante del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el cual además de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del propio sistema. Forman parte del CPC cinco ciudadanos de probidad y prestigio destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, de entre los cuales uno de ellos lo preside por un año según sus periodos de antigüedad.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 fracción VIII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité cuenta con la facultad para proponer al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Cuarta. Con la finalidad de coadyuvar en la detección y prevención de actos de corrupción y/o faltas administrativas en materia electoral, el Comité de Participación Ciudadana pretende llevar a cabo la firma de un convenio de colaboración con el Instituto Electoral del Estado de México en el que ambos entes puedan intercambiar información pública que coadyuve a la ciudadanía así como a los servidores públicos en la prevención de actos de corrupción.

 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 21 fracción IX de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueban los puntos a integrar para la celebración del Convenio de Colaboración entre Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y el Instituto Electoral del Estado de México, en los términos siguientes:

 

Acuerdo Número 04/2023

ÚNICO. Se aprueban los puntos a integrar en la celebración del Convenio de Colaboración entre el Comité de Participación Ciudadana y el Instituto Electoral del Estado de México, en los términos siguientes:

Objetivo General

  1. Vincular a las instancias participantes en el intercambio de experiencias, buenas prácticas e información relacionada en materia anticorrupción así como la promoción de valores en el ámbito electoral.

Objetivos particulares

  • Convenir capacitaciones conjuntas a funcionarios públicos municipales y a la ciudadanía en general, sobre prevención de faltas administrativas y actos de corrupción en materia electoral.
  • Colaboración e intercambio de materiales en materia de valores, transparencia, rendición de cuentas y prevención de actos de corrupción en el ámbito electoral.
  • Proponer proyectos de recomendaciones a las instituciones integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para fortalecer el cumplimiento al artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
  • Coadyuvar en las tareas de vigilancia que lleva a cabo el “IEEM” para garantizar el apego la normatividad de los funcionarios públicos en los procesos electorales.

 

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio electrónico oficial del Comité de Participación Ciudadana.

 Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

 Acordado el presente el día quince del mes de febrero de dos mil veintitrés, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México.

 

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