Mtra. Claudia M. Hernández Flores
La figura del CPCEDOMEX nació como parte del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, sin definir su naturaleza jurídica ni su personalidad, así como tampoco su forma de representación fuera del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, lo que trae aparejados diversas áreas de oportunidad internas y externas en el diseño institucional anticorrupción, internamente con la normatividad actual no es posible definir con claridad si éste un es un sujeto obligado para efectos de cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia.
Externamente, no es posible con el diseño actual, determinar el marco de actuación del propio Comité como un Órgano Colegiado que le permita dar fuerza a sus determinaciones como representante ciudadano ni en el combate a la corrupción, ni al presidir el Comité Coordinador del propio Sistema Estatal Anticorrupción.
El CPCEDOMEX es una institución joven que se integró el pasado 20 de octubre de 2017, sin la claridad que permita determinar de inicio su naturaleza, la responsabilidad tanto colegiada como de manera individual de cada uno de los integrantes y la forma en que éste transparente su actuar y/o rinda cuentas ante la ciudadanía que representa, por ello es que la propuesta versa sobre la determinación de su naturaleza jurídica, las implicaciones de ella, así como la determinación del Comité como un sujeto obligado para efectos de transparencia y rendición de cuentas que permita fortalecer al propio Sistema.
Con fundamento en los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en relación con los principios contenidos en el Código de Ética de este Órgano colegiado, desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, hacemos un atento y respetuoso llamado a la ciudadanía mexiquense a participar en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de junio; así como, en estricto respeto a lo establecido por las disposiciones legales con motivo de las campañas electorales (del 3 de abril al 4 de junio de 2023).
Ello, en el entendido de que, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, utilizar recursos administrativos, humanos o materiales con fines diferentes a los que están destinados legalmente.
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Adicionalmente, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.
Asimismo, es de resaltar que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las de los Ayuntamientos, sancionarán el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, conforme a sus respectivas competencias . Asimismo, los hechos de corrupción y delitos electorales, serán investigados por las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, respectivamente.
La infracción a las disposiciones previstas en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, será sancionada conforme a la normatividad aplicable, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.