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Deuda con el ISSEMYM, consecuencias de la apreciación de sus componentes

Mtro. José Guadalupe Luna Hernández

 

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité de Participación Ciudadana es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción. Asimismo, según lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 del mismo precepto legal, este Órgano Colegiado tiene como atribución llevar un registro voluntario de las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen colaborar de manera coordinada con el comité estatal para establecer una Red de Participación Ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno.

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